TRABAJO

Ley 21.261

Suspéndese transitoriamente el derecho de huelga. Sanciones.

Bs. As., 24/3/76

VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la dramática situación económica por la que atraviesa el país torna imperativa la adopción de todas las medidas necesarias para superarla a través de un efectivo incremento de la producción.

Que la concreción de dicho objetivo requiere la suspensión transitoria de aquellos derechos cuyo ejercicio pueda afectar la producción y las indispensables condiciones de paz, seguridad y orden interno que requiere dicho proceso.

Por ello,

LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Suspéndese transitoriamente en todo el territorio nacional el dercho de huelga, como así también el de toda otra medida de fuerza, paro, interrupción o disminución del trabajo o su desempeño en condiciones que de cualquier manera puedan afectar la producción, tanto por parte de trabajadores como de empresarios y de sus respectivas asociaciones u organizaciones.

Art. 2°- La violación de lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.840, hará incurrir a sus responsables en las sanciones previstas por el artículo 9° del Decreto Ley Nro. 16.936/66, modificado por Ley 20.638, previa intimación que practicará el Ministerio de Trabajo en la forma prevista en el artículo 2°, último párrafo del citado Decreto Ley. Las sanciones dispuestas precedentemente se aplicarán mediante el procedimiento estalecido en el artículo 10° del precitado Decreto Ley.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JORGE VIDELA

EMILIO MASSERA

ORLANDO AGOSTI