TRABAJO
Ley 21.261
Suspéndese transitoriamente el derecho de huelga. Sanciones.
Bs. As., 24/3/76
VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la dramática situación económica por la que atraviesa el país torna
imperativa la adopción de todas las medidas necesarias para superarla a
través de un efectivo incremento de la producción.
Que la concreción de dicho objetivo requiere la suspensión transitoria
de aquellos derechos cuyo ejercicio pueda afectar la producción y las
indispensables condiciones de paz, seguridad y orden interno que
requiere dicho proceso.
Por ello,
LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°- Suspéndese
transitoriamente en todo el territorio nacional el dercho de huelga,
como así también el de toda otra medida de fuerza, paro, interrupción o
disminución del trabajo o su desempeño en condiciones que de cualquier
manera puedan afectar la producción, tanto por parte de trabajadores
como de empresarios y de sus respectivas asociaciones u organizaciones.
Art. 2°- (Artículo derogado por art. 15 de la Ley N° 21.400 B.O. 08/09/1976)
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
JORGE VIDELA
EMILIO MASSERA
ORLANDO AGOSTI