ASUETO ADMINISTRATIVO
Declárase asueto en el ámbito público y en jurisdicción nacional, provincial y municipal.
LEY Nº 21.266
Bs. As., 24/3/76
VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario evitar la posibilidad que puedan producirse hechos atentatorios a la seguridad de las personas y de los bienes, aprovechando la presente y singular circunstancia política.
LA JUNTA MILITAR
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º- Declárase asueto para la actividad laboral, en el ámbito público y en jurisdicción nacional, provincial y municipal, el día 24 de marzo de 1976.
Art. 2º- El pago de sueldos y jubilaciones, se efectivizará como en día laborable.
Art. 3º- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1, los servicios de transporte de todo tipo y las actividades que se desarrollan en los días feriados nacionales.
Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
MASSERA.