ASUETO ADMINISTRATIVO

Declárase asueto en el ámbito público y en jurisdicción nacional, provincial y municipal.

LEY Nº 21.266

Bs. As., 24/3/76

VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario evitar la posibilidad que puedan producirse hechos atentatorios a la seguridad de las personas y de los bienes, aprovechando la presente y singular circunstancia política.

LA JUNTA MILITAR

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º- Declárase asueto para la actividad laboral, en el ámbito público y en jurisdicción nacional, provincial y municipal, el día 24 de marzo de 1976.

Art. 2º- El pago de sueldos y jubilaciones, se efectivizará como en día laborable.

Art. 3º- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1, los servicios de transporte de todo tipo y las actividades que se desarrollan en los días feriados nacionales.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

MASSERA.