PODER JUDICIAL

Incremento de las remuneraciones y adicionales de Magistrados, Funcionarios y Empleados.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 1976.

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado un proyecto de ley por el que se incrementan las remuneraciones y adicionales de los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación, siguiendo las pautas salariales establecidas para el sector público por el Gobierno Nacional.

La sanción de la Ley que se propicia resulta necesaria en virtud de las disposiciones del artículo 96 de la Constitución Nacional que determina que el sueldo de los Jueces Nacionales debe ser establecido por Ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

José A. Martínez de Hoz.

LEY Nº 21.410

Buenos Aires, 9 de septiembre de 1976.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Increméntase, a partir del 1º de septiembre de 1976 en un doce por ciento (12 %) las remuneraciones y adicionales vigentes al 31 de agosto de 1976 de los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz.