IMPUESTOS Crédito fiscal a la primera venta de novillos pesados.

Modifícase la Ley Nº 21.368.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 1976.

Al Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se modifica el artículo 1º de la Ley 21.368.Por dicha ley se concedió un crédito fiscal a la primera venta de novillos pesados que se efectúen entre el 15 de octubre de 1976 y el 15 de enero de 1977, inclusive.Tal medida tuvo como objeto evitar una venta anticipada de vacunos que aún no han alcanzado su peso óptimo. No obstante, las condiciones climáticas favorables que se han verificado últimamente han impulsado a los productores a retener su hacienda, aún habiendo alcanzado la misma el grado óptimo de gordura, disminuyendo, como lógica consecuencia, la afluencia de cabezas al mercado e incrementándose considerablemente los precios respectivos.Las circunstancias apuntadas hacen aconsejable anticipar la vigencia de la franquicia oportunamente sancionada a fin de estimular los envíos al mercado, lo que redundará en una normalización del nivel de precios, manteniendo el beneficio por el mismo lapso original, o sea noventa (90) días.Dios guarde a Vuestra Excelencia.

José A. Martínez de Hoz.

LEY Nº 21.420

Buenos Aires, 20 de septiembre de 1976.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 21.368, por el siguiente: Artículo 1º - Para las primeras ventas de vacunos machos castrados con destino a faena que se efectúen hasta los noventa (90) días corridos de entrada en vigor de la presente, inclusive, de más de 400 kilogramos o 360 kilogramos, según procedan de la zona central o de la zona marginal, conforme a la distribución establecida por resoluciones dictadas por la Junta Nacional de Carnes, se acordará un crédito fiscal de mil quinientos pesos ($ 1.500.-) por cabeza.ARTICULO 2º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.