Ley 21.423

FORMA DE ABONAR OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO.

BUENOS AIRES, 27 de septiembre de 1976



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1 - A partir de los (30) TREINTA días de la promulgación de la presente ley, en las obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera sea su naturaleza, que deban abonarse en pesos, no se tomarán en cuenta los centavos, fracciones decimales del peso, a los efectos de su contabilización y pago.

ARTICULO 2 - Las obligaciones civiles, comerciales y financieras contraídas hasta la fecha de promulgación de esta ley, que consignen centavos, fracción decimal del peso, serán abonadas elevando a UN peso las fracciones que excedan de ($ 0,50) CINCUENTA CENTAVOS y eliminando tales fracciones cuando su monto no supere esta última cantidad.

ARTICULO 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Martínez de Hoz -