Ley 21.457

CONVENIO SOBRE TURISMO ENTRE LA ARGENTINA Y PERU.

BUENOS AIRES, 15 de noviembre de 1976



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1 .- Apruébase el "Acuerdo sobre turismo", suscripto en la ciudad de Lima el 25 de mayo de 1968 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Perú, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2 .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Bardi -

Anexo A: Acuerdo sobre turismo suscripto en la ciudad de Lima el 25 de Mayo de 1968 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Perú-

ARTICULO I. El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Perú, a través de sus Organismos oficiales de turismo, mantendrán una estrecha relación con el fin de coordinar la promoción de corrientes turísticas entre uno y otro país.

ARTICULO II. Ambas Partes intercambiarán informaciones sobre sus planes de fomento turístico, en armonía con los respectivos programas nacionales de desarrollo.

ARTICULO III. Las Organizaciones oficiales de turismo de ambas Partes contratantes intercambiarán técnicos para la elaboración de programas de promoción y para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTICULO IV. Las dos Partes contratantes se comprometen a conceder las mayores facilidades para el cumplimiento de los planes turísticos de promoción conjunta, de acuerdo con la legislación vigente en ambos países.

ARTICULO V. Las Partes contratantes estudiarán medidas que faciliten el movimiento turístico en ambos países.

ARTICULO VI. Las Partes contratantes solicitarán de los sectores privados de la industria turística en sus respectivos países, especialmente de las empresas nacionales, su colaboración en los programas que se elaboren para la promoción turística hacia uno y otro país.

ARTICULO VII. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las Partes contratantes podrá denunciarlo previo aviso a la otra Parte con seis meses de anticipación.

ARTICULO VIII. El presente Acuerdo será aprobado por ambas Partes de conformidad con sus procedimientos internos, entrando en vigor tan pronto como se comunique la aprobación respectiva mediante nota de estilo.

En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Lima a los veinticinco días del mes de Mayo del Año de mil novecientos sesenta y ocho. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Fdo: Nicanor COSTA MENDEZ POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Fdo: Raúl FERRERO R.