Ley 21.652

APROBACION DE UN PROTOCOLO DE COOPERACION COMERCIAL Y FINANCIERA CON ESPAÑA.

BUENOS AIRES, 29 de septiembre de 1977



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el Protocolo de Cooperación Comercial y Financiera entre la República Argentina y el Reino de España suscripto en Buenos Aires, el 3 de diciembre de 1976 cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para convenir con el Gobierno del Reino de España la redistribución y afectación de los créditos a que se refiere el instrumento que se aprueba en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Klix - Gómez

ANEXO A -Protocolo de cooperación comercial y financiera entre la República Argentina y el Reino de España, suscripto en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1976.

1.- El Gobierno de la República Argentina se compromete a que, por la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, se contraten en el plazo más breve posible, en Astilleros de España, dragas y remolcadores de diversos tipos y eventualmente otro tipo de buques a sugerencia de la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos en condiciones de oferta competitiva de precios, calidades y plazos de entrega, a través de la Asociación de Constructores Navales Españoles (CONSTRUNAVES), por un valor aproximado de 140 millones de dólares USA.

2.- El Gobierno de la República Argentina dará las máximas facilidades para que, por las Instituciones y empresas del sector público o privado argentino, se adquieran a España bienes de capital por un valor de 150 millones de dólares USA utilizando las facilidades financieras comprendidas en el marco de una línea de crédito a otorgar por el Banco Exterior de España al Banco Nacional de Desarrollo y, en especial para la realización de las siguientes operaciones: a) Adquisición por la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos de diques, artefactos flotantes y otros bienes de equipos y servicios por un valor aproximado de 80 millones de dólares USA.

b) Adquisición por la firma ACEROS OHLER, S.A. relacionada con la Dirección General de Fabricaciones Militares de una planta para la producción de acero inoxidable por un valor aproximado de 24 millones de dólares USA. c) Adquisición por la Dirección General de Fabricaciones Militares de una planta de ácido nítrico concentrado, por un valor aproximado de 6 millones de dólares USA. d) Adquisición por Empresas Ferrocarriles Argentinos de locomotoras y otro material ferroviario, por un valor de hasta 30 millones de dólares USA. e) Asimismo, la posible inclusión de otras operaciones: Adquisición de grúas sobre camión por la Administración General de Puertos a la firma KYNOS, S. A. por un valor aproximado en cuanto al suministro español de 2 millones de dólares USA. f) Equipos para plantas de cemento. g) Otros proyectos públicos o privados que puedan presentarse durante el período de utilización de esta línea de crédito.

3.- El Gobierno español dará las máximas facilidades y las autorizaciones pertinentes para que la financiación de la adquisición de material naval, a que se refiere el número 1 anterior, se realice a través de los mecanismos normales de crédito y seguro de crédito a la exportación en España, de acuerdo con los compromisos suscriptos por España, en las siguientes condiciones:

30% pagos anticipados y/o al contado, y 70% aplazado a 7 aÑos, con un interés del 8% anual con vencimientos anuales.

4-. El Gobierno español dará las máximas facilidades y las autorizaciones pertinentes para que, por el Banco Exterior de España, se conceda una línea de crédito al Banco Nacional de Desarrollo de la Argentina para financiar ventas de bienes de equipo, proyectos y servicios españoles, por un valor total de 150 millones de dólares USA, teniendo en cuenta, especialmente, los proyectos concretos referidos en el número 2 anterior. La línea de crédito tendrá un plazo de utilización de un año siendo el valor mínimo de las operaciones a incluir de 200.000 dólares USA. Las condiciones financieras consistirán en un pago anticipado y/o al contado del 15% y un pago aplazado del 85% con vencimientos anuales y un tipo de interés anual del 7, 5%. Se admitirá una financiación máxima del 15% de gastos locales necesarios para la realización de algunas de las operaciones concretas. El plazo de pago será variable de acuerdo con las siguientes escalas según el valor de cada operación: 5 años entre 200.000 dólares y un millón de dólares 7 años entre 1.000.000 y 8 000.000 de dólares 9 años entre 8.000.000 de dólares y 15.000.000 de dólares 10 años para operaciones con valor superior a 15.000 000 de dólares USA. Si durante el período de utilización se llegara a cubrir un 80% del valor total de la línea de crédito, se aumentarán automáticamente los plazos de pago, pasando de 5 a 7 años para las operaciones inicialmente previstas a 5 años, y pasando a 10 años para las demás operaciones. Los plazos comenzarán siempre a contarse a partir de cada embarque o puesta en marcha en el caso de suministros de plantas llave en mano. Quedarán excluídos de esta línea de crédito los aviones y los barcos.

5.- El Gobierno español, con objeto de contribuir al desarrollo económico argentino, concederá un crédito financiero al Gobierno de la República Argentina de 50 millones de dólares USA. Este crédito será de libre disposición excepto para adquirir bienes y servicios en terceros países. Dicho crédito contará con un plazo total de reembolso de 14 años, incluyendo tres años de carencia, con un interés anual del 5,5% y con vencimientos anuales. Las disposiciones concretas de este crédito y el destino correspondiente a otorgar a las mismas se realizarán de común acuerdo entre ambos Gobiernos. Parte de este crédito se destinará a la industria naval argentina. Este crédito será objeto de un Convenio especial entre ambos Gobiernos o las Instituciones Públicas Financieras designadas por los mismos. En Buenos Aires, en doble ejemplar en lengua castellana, haciendo fe ambos textos, 3 de diciembre de 1976.