Ley 21.668

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

BUENOS AIRES, 19 de octubre de 1977



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Incorpórase, a partir del 1 de enero de 1977 , al régimen de la Obra Social de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas al personal de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del expresado organismo.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA-Bardi-Martínez de Hoz