Ley 21.732
ACTUALIZACION DE LAS DEUDAS DE CAPITAL EN CONCEPTO DE MUTUOS HIPOTECARIOS.
BUENOS AIRES, 12 de enero de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
CANCELACIONES INCLUIDAS
ARTICULO 1. - La actualización de las deudas dispuesta por la Ley 21.508 no será de aplicación respecto de los deudores de préstamos de la ex Dirección General de Préstamos Personales con Garantía Real que a la fecha de su sanción abonaban los servicios de la deuda en el Banco de la Nación Argentina, siempre y cuando dicha deuda se cancelare dentro de los 90 días de sanción de la presente ley.
ACTUALIZACION DE LA DEUDA
ARTICULO 2. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1 de la presente ley las deudas que se cancelaren antes del término fijado se actualizarán tomando como base el saldo de capital adeudado, con más los reajustes pactados en los respectivos contratos, resultante al 31 de diciembre de 1976.
COEFICIENTE DE ACTUALIZACION
ARTICULO 3. - La actualización a la que se refiere el art. 2 se efectuará incrementando en el 75% (Setenta y cinco por ciento) el saldo de deuda determinado al 31 de diciembre de 1976. Al monto así calculado se le deducirán los pagos correspondientes a servicios del año 1977 que se hubieren efectuado a partir del 1 de enero de 1977.
ARTICULO 4. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA - Bardi