Ley 21.734

ACTUALIZACION MONETARIA DE IMPUESTOS PERCIBIDOS POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

BUENOS AIRES, 17 de enero de 1978



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Para los ejercicios cerrados o hechos imponibles ocurridos a partir del 1 de enero de 1978, inclusive, la aplicación de todos los regímenes de actualización establecidos por las leyes de tributos cuya aplicación y/o percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección General Impositiva, se efectuará sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.

VIDELA - Martínez de Hoz.