Ley 21.750

SUPRESION DEL TRIBUNAL DEL MERCADO DE ABASTO Y OFICINA DE GUIAS Y CERTIFICADOS DE CAPITAL FEDERAL

BUENOS AIRES, 15 de febrero de 1978



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Suprímese a partir de la publicación de la presente ley, el TRIBUNAL DEL MERCADO DE ABASTO Y OFICINA DE GUIAS Y CERTIFICADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, existente en el ámbito del Ministerio de Justicia.

ARTICULO 2.- Las causas pendientes en dicho Tribunal a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán remitidas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para su distribución.

ARTICULO 3.- La expedición de guías y certificados que actualmente otorga el citado Tribunal quedará a cargo del Mercado Nacional de Hacienda.

ARTICULO 4.- Al personal permanente del Tribunal del Mercado de Abasto y Oficina de Guiás y Certificados de la Capital Federal se le asignará nuevo destino dentro del ámbito del Ministerio de Justicia, según sus respectivas categorías y las necesidades funcionales existentes.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Gómez