Ley 21.828

AUMENTO DE CAPITAL DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

BUENOS AIRES, 27 de junio de 1978



En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5 del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1.-Increméntase el capital del Banco Hipotecario Nacional en la suma de ($129.990.000.000) CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS, que será integrado por el Gobierno Nacional y el Banco Hipotecario Nacional en la forma que se determina en los artículos siguientes.

ARTICULO 2.-El Gobierno Nacional, mediante la entrega de un Bono al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se hará cargo de las deudas que mantiene el Banco Hipotecario Nacional con ese Banco, en concepto de redescuentos por la suma de ($107.078.365.000) CIENTO SIETE MIL SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS y del préstamo acordado según Acta firmada entre ambas instituciones el 29 de junio de 1977 por un monto de ($20.000.000 000) VEINTE MIL MILLONES DE PESOS.El citado Bono se integrará con efecto al 1 de junio de 1977, por la cantidad expresada en primer término y por los importes parciales imputados al referido préstamo, en cada una de las fechas en que los mismos fueron acreditados al Banco Hipotecario Nacional.

ARTICULO 3.-EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá ese Bono en cancelación de dichas deudas y lo hará figurar en su Balance.

ARTICULO 4.-El mencionado Bono no será computado a los efectos del monto previsto en el Artículo 51, de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA LEY 20539 y sus modificaciones).

ARTICULO 5.-Autorízase a la Secretaría de Estado de Hacienda para disponer, por conducto de la Contaduría General de la Nación, la emisión de un título que se incorporará a la deuda pública interna consolidada, por el importe de ($127.078.365.000) CIENTO VEINTISIETE MIL SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS. Dicho valor se denominará "Bono Consolidado del Tesoro Nacional Banco Hipotecario Nacional-1977", con un interés del (0,25%) VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO anual, y (0,90%) NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO de amortizacion anual acumulativa, pagaderos tanto la renta como la amortización por semestres vencidos. El primer vencimiento operará a los (6) SEIS meses contados a partir de la fecha de emisión.

ARTICULO 6.-Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda para disponer, cuando las circunstancias así lo aconsejen, de común acuerdo con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la sustitución del Bono que se emite conforme a los términos del Artículo 5 por otro Bono de características iguales pero con distinto tipo de interés, o por valores de la Deuda Pública Interna, que contaren con un plazo e intereses de mercado.

ARTICULO 7.-El Banco Hipotecario Nacional integrará ($2.911.635 000) DOS MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS, mediante la capitalización de sus reservas facultativas por dicha suma.

ARTICULO 8.-La capitalización a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, se dará por cumplida con el traspaso de deudas al Tesoro Nacional y la integración a efectuar por el Banco Hipotecario Nacional, conforme a lo establecido en los Artículo 2 y 7.

ARTICULO 9.-El incremento de capital que se dispone por la presente Ley comenzará a figurar en el Balance del Banco Hipotecario Nacional a partir del 1 de junio de 1977, por el importe integrado en esa oportunidad a contar de cada una de las fechas de acreditación de las cuotas del préstamo, por los montos respectivos y a partir del 10 de enero de 1978 por la suma a integrar por dicho Banco.

ARTICULO 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Martínez de Hoz.