Ley 21.847
APROBACION DE UN CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CON RUSIA.
BUENOS AIRES, 3 de agost0 de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. - Apruébase el "Convenio de Cooperación Científico Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas", firmado en Buenos Aires el 13 de febrero de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA - Catalan - Gomez - Martínez de Hoz - Montes - Laidlaw.
Anexo A-Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscripto en Buenos Aires el 13/2/74-
ARTICULO 1. - Las Partes Contratantes se comprometen a promover el desarrollo de la cooperación entre ambos Estados en la investigación científica y tecnológica. A tal efecto los órganos competentes de ambas Partes determinarán de común acuerdo las áreas en las cuales se llevará a cabo dicha cooperación, tomando en consideración las posibilidades existentes.
ARTICULO 2. - La cooperación objeto del presente Convenio incluirá especialmente: a) Intercambio de científicos y técnicos b) Concesión de becas de estudio y perfeccionamiento c) Intercambio de información científica y tecnológica d) Organización de reuniones y conferencias científicas y tecnológicas sobre temas de interés mutuo e) Elaboración conjunta de procedimientos tecnológicos para la industria, la agricultura y otras actividades productivas.
ARTICULO 3. - Los acuerdos, contratos o arreglos especiales por medio de los cuales se desarrollará la cooperación entre los organismos e instituciones competentes de ambos países, serán concluidos de acuerdo con la legislación vigente en ambos Estados.
Los mencionados acuerdos, contratos o arreglos especiales podrán fijar, en particular, los términos, modalidades, condiciones financieras y procedimientos de ejecución de los proyectos específicos que se convenga desarrollar.
ARTICULO 4. - Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta a los efectos de examinar las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio y, en particular, elaborar programas de acción para desarrollar sus fines, evaluar periódicamente los resultados y formular recomendaciones a ambos gobiernos. Dicha Comisión estará integrada por igual número de miembros designados por cada Gobierno. En sus reuniones también podrán participar expertos. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes, alternativamente, en la República Argentina y en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
ARTICULO 5. - El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen recíprocamente su aprobación de conformidad con los respectivos requisitos constitucionales.
ARTICULO 6. - El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a cuyo término se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, si ninguna de las Partes comunicara a la otra su deseo de denunciarlo tres meses antes de la expiración del período correspondiente. Sin perjuicio de ello, las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose a los acuerdos, contratos o arreglos especiales concluidos en el período de su vigencia y no cumplidos al momento de la expiración del mismo.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y ruso, igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS MANZHULO Ministro de Relaciones Exteriores y Culto POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA VIGNES Ministro de Relaciones Exteriores y Culto GELBARD Ministro de Economía