REGISTRO NACIONAL DE CULTOS

Ampliáse el plazo de reglamentación de la Ley Nº 21.745.

Bs. As., 8 de setiembre de 1978

Excelentísimo Sr. Presidente de la Nación

Tenemos el Honor de elevar a consideración del Excelentísimo Sr. Presidente el proyecto de Ley por el que se amplia en ciento ochenta días el plazo para dictar la pertinente reglamentación a la Ley 21.745 , según lo establecido en su artículo 5º.

El propósito de dicho proyecto es dar a los Organismos competentes un lapso más prolongado para el estudio definitivo del correspondiente decreto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Albano E. Harguindeguy

Oscar A. Montes

Julio A. Gómez

José M. Klix

LEY Nº 21.873

Buenos Aires, 12 de setiembre de 1978

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

El Presidente de la Nación Argentina.

Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

Artículo 1º- Amplíase en ciento ochenta (180) días el plazo para dictar la reglamentación previa en el artículo 5º de la Ley 21.745.

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy

Oscar A. Montes

Julio A. Gómez