VITIVINICULTURA

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar el I Censo Nacional de Vasija Vinaria y el IV Censo Vitícola Nacional.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 1978

Excelentísimo Señor

Presidente de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme al Primer Magistrado, elevando a su consideración un proyecto de ley por el cual se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a realizar el I Censo Nacional de Vasija Vinaria y el IV Censo Vitícola Nacional.

Frente al constante aumento en la producción de uva durante estos últimos años, se ha estimado que resulta indispensable realizar un relevamiento censal de la estructura vitícola del país que permita una evaluación objetiva de las variedades de vid implantadas actualmente, su composición cuantitativa y cualitativa, su capacidad potencial , etcétera.

Con respecto al I Censo Nacional de Vasija Vinaria que se propicia es consecuencia también del importante incremento de la producción de uva para vino durante estos últimos años.

En efecto, es necesario conocer la capacidad de vasija disponible, su ubicación, estado de conservación, tipos, etc. Esta información es muy importante para estimar la necesidad de vasija vinaria por zonas, dado los problemas de transporte de materia prima y la capacidad efectiva con que cuenta el país.

Los censos que se propician, por su importante trascendencia, requerirán que el trabajo a desarrollar sea debidamente planificado y cuente con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística y Censos y de aquellas reparticiones nacionales y provinciales que en una u otra forma tengan relación con la actividad vitivinícola.

Una vez obtenidos los datos finales de los relevamientos censales, el Instituto Nacional de Vitivinicultura producirá un informe proponiendo las medidas más convenientes que deberán adoptarse, a efectos de encauzar la implantación de nuevos viñedos dentro de Política

Vitivinícola Nacional.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

José A. Martínez de Hoz.

LEY N° 21.905

Buenos Aires, 3 de noviembre de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY.

Articulo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que por intermedio del Instituto Nacional de Vitivinicultura, organice y realice el I Censo Nacional de Vasija Vinaria y el IV Censo Vitícola Nacional, coordinando la acción a desarrollar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos y con los organismos nacionales y provinciales vinculados con la actividad vitivinícola.

Articulo 2°- El Instituto Nacional de Vitivinicultura oportunamente deberá publicar las cifras definitivas de ambos censos y, de acuerdo con sus resultados, propondrá el Poder Ejecutivo Nacional las medias a dictar a fin de que la vitivinicultura se encauce sobre bases técnicas y económicas.

Articulo 3°- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán atendidos con los fondos establecidos en el articulo 9° de la Ley N° 14.878. A tal fin se afectan seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000) de los créditos del Presupuesto del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Articulo 4°- Todas las informaciones requeridas en cumplimiento de la presente ley tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier demora, omisión o inexactitud será sancionada con multa de diez mil pesos ($ 10.000) a dos millones de pesos ($ 2.000.000) la que será impuesta por el Instituto Nacional de Vitivinicultura siguiente el procedimiento previsto en los artículos 27, 28, 29 y 30 de la Ley N° 14.878.

Articulo 5°- El I Censo Nacional de Vasija Vinaria y el IV Censo Vitícola Nacional serán realizados durante los meses de noviembre-diciembre de 1979 y enero-febrero de 1980.

Articulo 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.