DOCENTES

Prorrógase la vigencia de la Ley 21.381 hasta el 31 de diciembre de 1979

Buenos Aires, 26 de enero de 1978.

Excelentísimo Señor

Presidente de la Nación:

TENGO el agrado de dirigirme al Primer Magistrado a fin de someter a vuestra consideración, el adjunto proyecto de ley por el cual se prorroga la vigencia de la Ley N° 21.381 desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 1979.

Esta ley facultó al Ministro de Cultura y Educación para declarar inhabilitado para desempeñarse en los establecimientos de enseñanza privada -incluidas las universidades de este carácter- al personal docente que haya sido dado de baja por aplicación de la Ley N° 21.260 o que, de cualquier forma, se encuentre vinculado a actividades subversivas o disociadoras, como también a aquellos que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades.

Asimismo, determinó los alcances de las sanciones que pudieren corresponder a los establecimientos cuyas autoridades admitieren o mantuvieren personal que se encuentre en las situaciones expuestas.

La vigencia de la Ley N° 20.381 finalizaba el 31 de diciembre de 1976 y por las Leyes números 21.490 y 21.744 se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1977 y el 31 de diciembre de 1978, respectivamente. En razón de haber vencido este último término, se hace necesaria una nueva prórroga ya que los objetivos de aquella ley son coincidentes con los de las leyes de prescindibilidad en vigencia.

Por esta razones solicito al Excelentísimo Señor Presidente la favorable consideración de este proyecto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Juan R. Llerena Amadeo.

LEY N° 21.936

Buenos Aires, 1° de febrero de 1979.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de la Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Prorrógase a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 1979, la vigencia de la Ley N° 21.381.

ARTICULO 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.