Ley 22.007

APROBACION DEL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO COMERCIAL CON LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.

BUENOS AIRES, 24 de mayo de 1979



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Art.1.- Apruébase el Acuerdo por canje de notas firmado en Buenos Aires el 8 de agosto de 1977, complementario del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Democrática Alemana suscripto en Berlín el 30 de mayo de 1975, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

Art.2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Pastor - Martínez de Hoz

ANEXO A- Acuerdo por canje de notas firmado en Buenos Aires el 8/8/77 complementario del Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Democrática Alemana, suscripto en Berlín el 30/5/75-

EXCELENCIA: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Democrática Alemana y el Gobierno de la República Argentina firmado en Berlín el 30 de Mayo de 1975 con el deseo de fortalecer las relaciones económicas y expandir el intercambio comercial entre ambos países sobre la base de la igualdad de derechos y el beneficio mutuo. Al respecto me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de la República Democrática Alemana en el sentido de que los recursos que las empresas de la República Democrática Alemana obtengan por pagos efectuados por empresas estatales argentinas, en virtud de contratos de compras directas de equipos y bienes de capital, serán aplicados a la adquisición de productos argentinos, incluyendo un 30% (treinta por ciento) de productos manufacturados y semimanufacturados, de acuerdo con la lista anexa. Los contratos que se formalicen para la compra de mercaderías argentinas se concluirán sobre la base de calidad, precios y condiciones del mercado internacional. La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de la misma fecha e igual tenor, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que se aplicará provisionalmente a partir del día de hoy y entrará en vigor de acuerdo al artículo 16 del Convenio. Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración. Buenos Aires, 8 de agosto de 1977

ANEXO B- Lista de Productos Argentinos de Exportación a la República Democrática Alemana-

A) Productos Industriales Tops Cueros ovinos curtidos Conservas de fruta Frutas desecadas Pulpa de tomate Pieles Vino Cueros vacunos curtidos Jugos concentrados de fruta Máquinas herramienta Productos químicos Otros productos industriales (Promocionados según Circular 693 del Banco Central de la República Argentina)

B) Materias Primas/Productos Agrícolas Trigo Mijo Arroz Alpiste Porotos Lana Limones Naranjas Pomelos Aceite de lino Aceite comestible (soja, maní, girasol) Forrajes Otros productos primarios