LEY N° 22017

Buenos Aires, 15 de Junio de 1979.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de Proceso de Reorganización Nacional

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad a aportar de sus recursos, en el curso del ejercicio 1979, hasta la suma de Veintitrés Mil Millones de Pesos ($ 23.000.000.000-) con destino al financiamiento del plan establecido en el Decreto Ley N°9875/56. Se denominará este aporte ¨Contribución de fomento agrícola¨.

ARTICULO 2°- El producido de la contribución de fomento agrícola será destinado exclusivamente a los fines del Decreto Ley N° 9875/56 y su distribución e inversión se efectuará con sujeción a los artículos 4° y siguientes consecutivos de ese cuerpo legal.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA