Ley 22.012

APROBACION DE UN CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA CON EGIPTO.

BUENOS AIRES, 15 de junio de 1979



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1.- Apruébase el "Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Arabe de Egipto", suscripto en la ciudad de El Cairo el 26 de junio de 1977, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

Art. 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Martínez de Hoz - Pastor - LLerena Amadeo

ANEXO A- Convenio de cooperación económica y técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Arabe de Egipto, suscripto en El Cairo el 26/6/77-

ARTICULO I Ambas Partes se comprometen a brindar los mejores esfuerzos para promover el desarrollo de la cooperación económica y técnica entre los dos países.

ARTICULO II Ambas Partes Contratantes se comprometen a promover, de conformidad con sus respectivas legislaciones, la realización de proyectos de cooperación económica y técnica y de intercambio de experiencias en áreas relacionadas con sectores de mutuo interés, principalmente en el campo de la industria, de la agricultura y de la investigación.

ARTICULO III La cooperación mencionada en este Convenio comprende, en modo especial, sin que ello signifique limitación alguna a la misma:

a) Proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, industrial y técnico de mutuo interés. b) Intercambio de informaciones sobre investigaciones científicas, tecnológicas, patentes de invenciones y licencias. c) Intercambio y capacitación de técnicos y expertos para los programas específicos de cooperación.

ARTICULO IV Las Partes se comprometen según las leyes y reglamentaciones vigentes en cada una de ellas, a: a) Facilitar la ejecución de los convenios que se firmarán entre privados o empresas. b) Promover y facilitar la implementación de convenios de inversión de capitales cuya finalidad fuese la creación y desarrollo de empresas privadas, estatales o mixtas, de interés recíproco.

ARTICULO V Ambas Partes contratantes promoverán el intercambio de visitas de representantes, grupos y delegaciones y fomentarán el intercambio tecnológico y proporcionarán toda clase de facilidades a los organismos de la otra Parte para el cumplimiento de este Convenio.

ARTICULO VI A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, ambos Gobiernos establecerán una Comisión Mixta que se reunirá anualmente o a solicitud de una de las Partes en la ciudad de Buenos Aires o en la ciudad de El Cairo en forma alternada, con el objeto de examinar la aplicación y ejecución del presente Convenio y proponer nuevas medidas y/o procedimientos que contribuirán al desarrollo de la cooperación económica y técnica entre ambos países.

ARTICULO VII El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes contratantes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales. Tendrá una validez de tres años desde su entrada en vigor y será prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciara seis meses antes del vencimiento del período respectivo.

Hecho en la ciudad de El Cairo a los veintiséis días del mes de junio del año mil novecientos setenta y siete en originales dobles en los idiomas español, árabe e inglés, igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Comodoro RAUL A. CURA Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO Doctor WAGIH SHINDI Primer Subsecretario del Ministerio de Economía y Cooperación Económica