Ley 22.045

APROBACION DE UN CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA CON YUGOSLAVIA.

BUENOS AIRES, 31 de julio de 1979



En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1 .- Apruébase el "Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia", firmado en la ciudad de Belgrado el día 21 de septiembre de 1977, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2 .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - de la Riva - Pastor - LLerena Amadeo - Martinez de Hoz.

ANEXO A- Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, suscripto en Belgrado el 21/9/77.

ARTICULO 1 Las Partes Contratantes se comprometen a promover el desarrollo de la cooperación entre ambos Estados en la investigación científica y tecnológica. Los distintos campos de la cooperación así como los términos, modalidades, condiciones financieras y procedimientos de ejecución de los proyectos específicos, serán fijados en cada caso mediante acuerdos.

ARTICULO 2 La cooperación objeto del presente Convenio incluirá especialmente:

a) Intercambio de científicos y técnicos b) Concesión de becas de estudio y perfeccionamiento c) Intercambio de información científica y tecnológica d) Organización de reuniones y conferencias científicas y tecnológicas sobre temas de interés mutuo e) Elaboración conjunta de procedimientos tecnológicos para la industria, la agricultura y las actividades productivas f) Otras formas de cooperación científica y técnica que las Partes acuerden.

ARTICULO 3 Los acuerdos especiales por medio de los cuales se desarrollará la cooperación entre los organismos e instituciones competentes de ambos países, serán concluídos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ambos Estados.

ARTICULO 4 El personal científico y técnico enviado en aplicación del presente Convenio se someterá a las disposiciones legales y reglamentarias del país receptor. Este personal no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones específicas sin previa autorización de ambas Partes Contratantes.

ARTICULO 5 Los programas de investigación se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias del Estado donde se desarrollen.

ARTICULO 6 El intercambio de información científica y tecnológica se realizará entre los organismos designados por las Partes, en especial institutos de investigación , centros de información y bibliotecas especializadas.

ARTICULO 7 Cada Parte Contratante designará los organismos que serán competentes para coordinar la ejecución del presente Convenio.

ARTICULO 8 Las Partes Contratantes crearán una Comisión Mixta a los efectos de examinar las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio y, en particular, elaborar programas de acción para desarrollar sus fines, evaluar periódicamente los resultados y formular recomendaciones a ambos Gobiernos. Dicha Comisión estará integrada por igual número de miembros designados por cada Gobierno. En sus reuniones también podrán participar expertos. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes, alternativamente en la República Argentina y en la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

ARTICULO 9 El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de la firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales vigentes. Tendrá una duración de cinco años a cuyo término se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las Partes comunicare por escrito tres meses antes de la expiración del período respectivo su intención de denunciarlo. Sin perjuicio de ello, las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose a los acuerdos especiales concluídos en el período de su vigencia y que estén en curso de ejecución en el momento de la expiración del mismo.

Hecho en la ciudad de Belgrado, Capital de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, a los veintiún días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y servocroata, igualmente válidos.

SANGENIS - BULAJIC