ESTUPEFACIENTES

Normas que aplicarán todos los organismos que cumplan funciones de prevención de sumarios originados por infracciones a la Ley Nº 20.771 y sus modificatorias.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1979.

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

Tenemos el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado un proyecto de ley organizando un sistema tendiente a proporcionar a la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos (CO. NA. TO. N.), datos e informes relativos a los delitos contemplados en la Ley Nº 20.771 y sus modificatorias, no sólo para el debido cumplimiento de sus funciones, sino como mejor manera de centralizar toda la información de interés con que cuentan sobre tales delitos el Poder Judicial de la Nación y distintas instituciones dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, que en los procesos judiciales intervienen como autoridades de prevención.

Para ello los organismos de prevención elevarán con los sumarios instruidos un formulario que registre los datos estimados necesarios, el que ha de ser remitido a la CO. NA. TO. N por los señores jueces intervinientes, sin perjuicio de que dicha Comisión recabe información complementaria de otros organismos nacionales, provinciales o municipales.Asimismo se prevé que el Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, dependiente del Ministerio de Justicia, comunique las decisiones que en definitiva se adopten en las causas tramitadas, recibidas de los respectivos magistrados.

Con la información reunida deberá realizarse un documento anual para conocimiento de las autoridades competentes, confirmación o modificación de las políticas en curso, así como la adopción de las medidas que resulten necesarias.

Por otra parte, el dictado de la ley facilitará el cumplimiento de compromisos internacionales, en cuanto a la compilación centralizada de la información estadística que debe ser remitida periódicamente por nuestro país a organismos de ese nivel, evitando errores provenientes de informes divergentes o superpuestos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

José A. Martínez de Hoz.

Jorge A. Fraga.

Albano E. Harguindeguy.

Alberto Rodríguez Varela.

David R. H. de la Riva.

LEY Nº 22.136

Buenos Aires, 11 de enero de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º- La Policía Federal, la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional, la Policía Aeronáutica Nacional, la Administración Nacional de Aduanas y todo otro organismo que cumpla funciones de prevención en sumarios originados por infracciones a la Ley número 20.771, y sus modificatorias, deberán elevar al Juez interviniente, con las respectivas actuaciones, los datos e informes requeridos en los formularios que como anexos I y II integran la presente.

ARTICULO 2º- El juez interviniente, dentro de los cinco (5) días de recibido el sumario de prevención desglosará los formularios referidos en el artículo anterior y los remitirá a la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos (CO. NA. TO. N.).

ARTICULO 3º- El Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria remitirá a la Comisión Nacional de Toxicomanía y Narcóticos (CO. NA. TO. N.) copias de los pedidos de informes y de las comunicaciones relativas a sobreseimientos, prisiones preventivas, rebeldías y sentencias efectuadas por los magistrados intervinientes a raíz de infracciones a la Ley Nº 20.771 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º- La CO.NA.TO.N. confeccionara anualmente un informe estadístico sobre la base de los datos reunidos, que remitirá a todos los Ministerios y a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. A tal fin podrá también solicitar directamente a cualquier organismo nacional, provincial o municipal.

ARTICULO 5º- El Anexo I y la información resultante de los informes previstos en los artículos 3º y 4º se archivarán directamente en la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos (CO.NA.TO.N.) depositándose las fichas del Anexo II en la Central de Datos de la Policía Federal, donde quedarán a disposición de la referida Comisión. El Poder Ejecutivo Nacional podrá modificar el contenido de los formularios que como Anexos I y II integran la presente.

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Jorge A. Fraga.

Albano E. Harguindeguy.