IMPUESTOS
Impuesto Nacional de Emergencia a la Producción Agropecuaria. Restablécese la vigencia de la Ley N° 21.399.
Buenos Aires, 1° de febrero de 1980.
Excelentísimo Señor
Presidente de la Nación:
TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se restablece la vigencia de la Ley N° 21.399, de Impuesto Nacional de Emergencia a la Producción Agropecuaria hasta el 31 de diciembre de 1980.
La actual coyuntura de las finanzas públicas hace aconsejable mantener este gravamen de emergencia que ha demostrado resultar un instrumento apto a los fines perseguidos con su creación.
Por lo expuesto se estima que Vuestra Excelencia ha de brindar una acogida favorable a este proyecto.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Alberto Rodríguez Varela.
LEY N° 22.155
Buenos Aires, 1° de febrero de 1980.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Restablécese la vigencia de la Ley N° 21.399, a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 1980.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.