IMPUESTOS

Impuesto Nacional de Emergencia a la Producción Agropecuaria. Restablécese la vigencia de la Ley N° 21.399.

Buenos Aires, 1° de febrero de 1980.

Excelentísimo Señor

Presidente de la Nación:

TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se restablece la vigencia de la Ley N° 21.399, de Impuesto Nacional de Emergencia a la Producción Agropecuaria hasta el 31 de diciembre de 1980.

La actual coyuntura de las finanzas públicas hace aconsejable mantener este gravamen de emergencia que ha demostrado resultar un instrumento apto a los fines perseguidos con su creación.

Por lo expuesto se estima que Vuestra Excelencia ha de brindar una acogida favorable a este proyecto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Alberto Rodríguez Varela.

LEY N° 22.155

Buenos Aires, 1° de febrero de 1980.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Restablécese la vigencia de la Ley N° 21.399, a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 1980.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.