Ley 22.272

CONDONACION DE LA DEUDA PREVISIONAL A FAVOR DEL FISCO.

BUENOS AIRES, 18 de agost0 de 1980

ARTICULO 1. - Cancélanse los saldos de las deudas a favor del Fisco, existentes a la fecha de publicación de la presente Ley, de los titulares de pensiones graciables, a la vejez o por invalidez y demás prestaciones no contributivas, con motivo de la percepción indebida de los beneficios a razón de: a) Incompatibilidad en la acumulación con prestaciones jubilatorias u otros beneficios graciables b) Exceso en los límites de acumulación con otros ingresos c) Omisión o error en la denuncia del estado civil d) Desempeño de otras tareas o cargos e) Cualquier causa que pudiera haber influido en el otorgamiento de la pensión.

ARTICULO 2. - La condonación dispuesta en el artículo anterior no da derecho a la devolución de las sumas ya abonadas al Fisco en concepto de reintegro y se aplicará a todas las situaciones exteriorizadas o que se exterioricen de oficio o por denuncia en un plazo de seis (6) meses a contar de la fecha de publicación de la presente Ley, exista o no cargo formulado o en trámite, siempre que no surja prima facie la existencia de dolo por parte del interesado.

ARTICULO 3. - Comuníquese, etc.

VIDELA - Fraga - Martínez De Hoz.