Ley 22.290

TRANSFERENCIA DE SERVICIOS A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 24 de septiembre de 1980

ARTICULO 1. - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a transferir sin cargo a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los servicios que prestan las empresas y sociedades del Estado y los bienes afectados a los mismos, existentes en tales jurisdicciones.

ARTICULO 2. - Declárase aplicable a tales transferencias los procedimientos y condiciones prescriptas en la Ley 18.586, modificada por el Art. 30 de la Ley 22.202, y reglamentada por el Dec. 258 del 31 de enero de 1980. A tales efectos, las respectivas transferencias se concretarán mediante convenios, los cuales deberán ser celebrados por el órgano superior de las empresas y sociedades cedentes con el intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y con el gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, respectivamente y ratificados por el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 3. - Comuníquese, etc.

VIDELA - Martínez de Hoz - Harguindeguy.