LEY N° 22.291

Buenos Aires, 24 de setiembre de 1980.EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º - Decláranse exentos del impuesto sobre los capitales creado por Ley N° 21.287, los bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias que hubieran sido afectadas por inundaciones, ubicadas en los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, declarados en estado de emergencia a partir del 22 de abril de 1980 y los Partidos que complementariamente se incorporen por aplicación de la Ley N° 21.130.

ARTICULO 2º - La exención a que se refiere el artículo anterior se aplicará para los ejercicios que cierren entre el 1º de mayo de 1980 y el 30 de abril de 1981, ambas fechas inclusive.

ARTICULO 3º - Decláranse exentos del impuesto sobre el patrimonio neto creado por la Ley N° 21.282, por el ejercicio fiscal 1980, los inmuebles rurales arrendados que hubieran resultado afectados por inundaciones, ubicados en las zonas mencionadas en el artículo 1º de esta ley.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA