Ley N° 22.355

Buenos Aires, 15 de diciembre de 1980.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Increméntase en la suma de cuatro billones doscientos setenta y un mil ciento treinta y un millones de pesos ($ 4.261.131.000.000) el total de las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Nacional

(Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio de 1980, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la Planilla N° 1 y analíticamente en las Planillas Nros. 2, 3, 4 y 5 anexas al presente artículo.

-En millones de $-

Erogaciones Erogaciones

Finalidad Total Corrientes de Capital

Administración General 700.580 672.260 28.320

Defensa 892.503 792.396 100.107

Seguridad 309.207 307.047 2.160

Salud 112.682 112.682 -

Cultura y Educación 557.495 555.895 1.600

Desarrollo de la Economía 879.592 840.154 39.438

Bienestar Social 729.945 729.653 292

Ciencia y Técnica 68.213 64.213 4.000

Deuda Pública 10.914 10.914 -

________________________________________________

Sub-Total 4.261.131 4.085.214 175.917

Economías a realizar -98.000 98.000

________________________________________________

TOTAL: 4.261.131 3.987.214 273.917

Artículo 2°.- Increméntase en la suma de un billón quinientos treinta y ocho mil trescientos veintitrés millones de pesos ($ 1.538.323.000.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1980, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle consignado en Planillas Nros 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo.

-En millones de $-

Recursos de Administración Central 337.594

Corrientes 337.594

Recursos de Cuentas Especiales 635.970

Corrientes 635.970

Recursos de Organismos Descentralizados 564.789

Corrientes 564.753

De Capital 6

Total: 1.538.323

Artículo 3°.- Increméntase en la suma de setecientos setenta y tres mil novecientos cuatro millones de pesos ($ 773.904.000.000) el monto de las Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el presente ejercicio quedando consecuentemente aumentado en el mismo importe el financiamiento por Contribuciones del citado presupuesto, de acuerdo con el detalle consignado en las Planillas 10 y 11 anexas a este artículo.

Artículo 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, altérase el Balance Financiero Preventivo estimado para el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en 1980, de acuerdo con lo consignado a continuación y el detalle obrante en las Planillas 12, 13 y 14 anexas al presente artículo.

-En millones de $-

Erogaciones 4.262.131

Recursos 1.538.323

_______________

Necesidad de financiamiento 2.722.808

Artículo 5°.- Increméntase en la suma de un billón cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y seis millones de pesos ($ 1.498.886.000.000) las Erogaciones para atender Amortización de Deudas y en la suma de cuarenta y un mil cuatrocientos millones de pesos ($ 41.400.000.000) las Erogaciones para atender Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional, de acuerdo con el detalle consignado en Planilla N° 15 anexa a este artículo.

Artículo 6°.- Increméntase en la suma de un billón quinientos veintidós mil ciento sesenta y siete millones de pesos ($ 1.522.177.000.000) el Financiamiento de la Administración Nacional vigente, excluido el refuerzo dispuesto por el artículo 3° de la presente ley, de acuerdo con el detalle que se indica a continuación y el que obra en Planillas Nros. 16, 17 y 18 anexas al presente artículo.

-En millones de $-

Financiamiento de Administración Central 1.441.886

Financiamientos de Organismos Descentralizados 80.291

_______________

Total 1.522.177

Artículo 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente ley, el Financiamiento Neto de la Administración Nacional vigente, se reduce en la suma de dieciocho mil ciento nueve millones de pesos ($ 18.109.000.000) conforme al detalle que figura en Planillas Nros. 19, 20 y 21 anexas al presente artículo.

La diferencia entre la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4° de la presente ley y el Financiamiento Neto estimado por este artículo, determina la Variación de activos y pasivos de corto plazo de la Administración Nacional.

Artículo 8°.- Modifícase la afectación de los recursos de los servicios de Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados dispuesta por el artículo 17 de la Ley N° 22.202 y aféctanse los recursos propios de Empresas y Sociedades del Estado, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas a este artículo Nros. 22 y 23.Los montos consignados en las citadas planillas, deberán ser ingresados como contribución a rentas generales durante el presente ejercicio.

Artículo 9°.- Amplíase la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 21 de la Ley N° 22.202 hasta alcanzar los montos aprobados a la fecha y los previstos en la presente ley como financiamiento estimado en el Uso del Crédito.

Artículo 10.- Increméntase en la suma de ochenta mil millones de pesos ($ 80.000.000.000) el cupo global referido en el artículo 10 de la Ley N° 21.608, establecido por el artículo 26 de la Ley N° 22.202.

Artículo 11.- Déjase establecido que los montos de las economías a realizar en el presente ejercicio, determinados o que determine el Poder Ejecutivo, correspondientes a las jurisdicciones presupuestarias de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Cultura y Educación, no integrarán los niveles que, en función de lo dispuesto por las Leyes Nros. 16.727, 19.171 y 22.207, en sus artículos 3°, inciso h, 2° y 66, respectivamente, se transfieren al cierre de cada ejercicio a Servicios de Cuentas Especiales y al Fondo Universitario de las citadas jurisdicciones.

Artículo 12.- Condónanse las deudas que la Empresa Ferrocarriles Argentinos mantiene con la Tesorería General de la Nación por operaciones efectuados al 31 de diciembre de 1979, previa compensación de los créditos a su favor que posea a esa fecha, por un monto neto de doscientos venticuatro mil trescientos treinta y seis millones setecientos mil pesos ($ 224.336.700.000).

Autorízase a la Secretaría de Estado de Hacienda para disponer la realización de las operaciones contables a que diera lugar la aplicación del presente artículo.

Artículo 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con carácter de excepción y por el presente ejercicio, a exceptuar de la aplicación de la actualización monetaria prevista por el artículo 34 de la Ley N° 22.202, a las Empresas y Sociedades del Estado que perciben aportes del Tesoro Nacional y a las que se encuentren en proceso de liquidación y/o transferencia a Provincias, cuyas obligaciones son subrogadas por el Tesoro Nacional.

El Poder Ejecutivo podrá delegar en el Secretario de Estado de Hacienda la facultad que le confiere el presente artículo.

Artículo 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA