LEY 22.361

APROBACION DE UN CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA CON RUMANIA.

BUENOS AIRES, 26 de diciembre de 1980



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Apruébase el "Convenio General de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania", firmado en la ciudad de Bucarest el día 21 de julio de 1978, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA-Harguindeguy-Pastor-Martínez de Hoz-Llenera Amadeo-Rodríguez Varela

CONVENIO GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA

ARTICULO I Las Partes Contratantes se esforzarán para contribuir al desarrollo y diversificación de la cooperación económica y técnica a largo plazo entre ambos Estados, en todas las áreas en las que existan posibilidades e interés mutuo, y de conformidadcon sus respectivas disposiciones legales vigentes podrán promover la realización de proyectos de cooperación económica y técnica y crearán las facilidades necesarias para ello.

ARTICULO II La cooperación a la que se refiere el presente Convenio comprenderá en especial: a) Producción y comercialización de mercaderías b) Especialización en producción y desarrollo c) Intercambio de tecnología, información técnica, patentes y licencias d) Aplicación y perfeccionamiento de los procedimientos técnicos existentes y/o desarrollo de nuevos procedimientos e) Intercambio y formación de técnicos y especialistas f) Otras formas de cooperación que serán convenidas entre las dos Partes.

ARTICULO III Las Partes Contratantes manifiestan su acuerdo respecto a la celebración de contratos entre las personas físicas o jurídicas de la República Argentina y las organizaciones de la República Socialista de Rumania para los suministros recíprocos previstos en el presente Convenio, sobre la base de los precios vigentes en los mercados internacionales y en las condiciones de entrega y de pago que se establezcan en cada contrato.

ARTICULO IV Las Partes Contratantes convienen que los pagos a que den lugar las operaciones previstas en el presente Convenio serán efectuados en divisas de libre convertibilidad y/o en productos, según la lista de éstos y en las proporciones y plazos que se establezcan en cada caso. El Banco Central de la República Argentina y el Banco Rumano de Comercio Exterior adoptarán de común acuerdo, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, las disposiciones y procedimientos operativos de orden bancario para cumplimentar lo establecido en el presente Convenio.

ARTICULO V Las Partes Contratantes concederán toda la ayuda posible a las respectivas personas físicas o jurídicas y organizaciones para facilitar la celebración de los contratos previstos en el Artículo III.

ARTICULO VI Las Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales vigentes, facilitarán el otorgamiento de permisos y autorizaciones para los suministros de bienes y servicios previstos en el presente Convenio, y el desplazamiento de los representantes oficiales, peritos, técnicos y consultores que, en cumplimiento del mismo, intervengan en actividades de cooperación económica y técnica. Asimismo, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales vigentes, concederán facilidades aduaneras y no impondrán restricciones a las importaciones y exportaciones que se realicen en aplicación del presente Convenio.

ARTICULO VII La documentación técnica y la información que se intercambien las personas físicas o jurídicas de la República Argentina y las organizaciones de la República Socialista de Rumania en aplicación del presente Convenio, no podrán ser transmitidas a terceros Estados.

ARTICULO VIII Para la ejecución del presente Convenio, las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta intergubernamental, integrada por representantes de los organismos oficiales competentes de ambos Estados, que se reunirá anualmente en sesiones ordinarias, en las ciudades de Buenos Aires y Bucarest alternativamente, en la fecha que se convenga en cada caso, y en sesiones extraordinarias, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes. La Comisión Mixta elaborará programas de cooperación económica y técnica, estudiará la posibilidad de cooperación en nuevas áreas y propondrá a las Partes las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento del presente Convenio. Las Partes Contratantes, por medio de los canales diplomáticos determinarán, por lo menos 60 días antes de la fecha fijada para la reunión de la Comisión Mixta, la agenda de la citada Comisión incluyendo la nómina de los productos cuyo intercambio puede merecer interés recíproco.

ARTICULO IX El presente Convenio reemplaza al Convenio General de Cooperación Económica y Técnica, suscripto el 8 de marzo de 1974. Se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado conforme a sus respectivas disposiciones legales vigentes.

Tendrá una duración de diez años desde su entrada en vigor y será prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare seis meses antes del vencimiento del período respectivo. Si a la fecha de la expiración existieren contratos en curso de ejecución o debieren efectuarse pagos emergentes de los mismos, en ambos casos el cumplimiento estará regido por las cláusulas del presente Convenio. HECHO en la ciudad de Bucarest, Capital de la República Socialista de Rumania, a los 21 días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares originales en los idiomas español y rumano, siendo ambos textos igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSCAR ANTONIO MONTES MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA STEFAN ANDREI MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES