PRESUPUESTO

LEY N° 22.376

Empresa Nacional Telecomunicaciones. Modifícanse las partidas de Gastos y Recursos, correspondientes al Presupuesto del Ejercicio 1979, aprobado por Decreto N° 2.333/79.

Buenos Aires, 19 de enero de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Modifícanse las partidas de gastos y Recursos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, para el Ejercicio 1979, aprobado por Decreto N° 2333/79, de acuerdo con el detalle que figura en Planillas Anexas I y II que forman parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2° — Como consecuencia de las modificaciones dispuestas en el artículo precedente, ordénase y fíjase el Presupuesto de Gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1979, en un total de un billón cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos veinticuatro millones quinientos sesenta y un mil trescientos setenta y siete pesos ($ 1.459.724.564.377) y los Recursos en igual importe todo ello de conformidad al detalle de las Planillas Anexas I, y II que forman parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 3° — Apruébase los excesos de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos de cincuenta y cuatro millones ciento cuarenta mil trescientos setenta y siete pesos (Pesos 54.404.140.377) registrados en el total de Compromisos y de ingresos, respectivamente, durante el ejercicio del año 1979, con relación al Presupuesto que para el ejercicio mencionado fuera aprobado para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones mediante el Decreto N° 2333/79.

ARTICULO 4° — Mantiénense en vigor todas las disposiciones del Decreto N° 2.333/79, en cuanto no se opongan lo determinado en la presente ley.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.