DONACIONES

LEY N° 22.394

Dónase a la Provincia de Entre Ríos inmuebles de propiedad del estado.

Buenos Aires, 6 de febrero de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El PRESIDENTE DE IA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°
— Dónase a la Provincia de Entre Ríos los Inmuebles de propiedad del Estado Nacional, adquiridos por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande conforme las Leyes número 19.210 y 21.135, ubicados en la planta urbana de la Ciudad de Federación, incluidos en el polígono comprendido dentro de los límites de la Ruta Nacional N’ 14 al Oeste, Calle Uruguay al Este, Calle Fernando Gervasio Méndez al Norte y Calle 10 al Sur, tal como surge del plano confeccionado por la Dirección de Catastro provincial que, como anexo, forma parte Integrante de esta ley.

ARTICULO 2° — Los inmuebles que se transfieren de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, se destinarán al asentamiento del área industrial e instalaciones complementarias de la Ciudad de Federación.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Albano E. Harguindeguy.

José A. Martínez de Hoz.

Carlos W. Pastor.

Nota: Esta ley se publica sin Anexo