OBRA DE PROTECCIÓN A LA JOVEN
LEY N° 22.406
Prorrógase por el término de diez años, la vigencia de la Ley Nro. 16.872.
Buenos Aires, 20 de febrero de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° — Prorrógase por
el término de diez años a partir del 25 de abril de 1978, la vigencia
de la Ley N° 16.872 del 30 de octubre de 1965 por la cual se le cedió
el uso del inmueble fiscal sito en la calle Montevideo N° 1410 de esta
Capital, a la asociación Católica Internacional de Servicios a la
Juventud “Orientación para la Joven”.
Art. 2° — El uso conferido
queda sujeto al cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la
misión específica que está desarrollando en concordancia con los fines
establecidos en su estatuto social.
Art. 3° — Déjase establecido
asimismo que la prórroga acordada quedará sin efecto, en el supuesto
caso que preparara la nación, reivindicatoria entablada en los autos:
“Sociedad de Beneficencia de la capital c/Estado Nacional
s/reivindicación y devolución de bienes”.
Art. 4° — El Poder Ejecutivo
Nacional arbitrará los medios necesarios para verificar el cumplimiento
de la obligación establecida en el artículo 2°.
Art. 5° — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su sanción.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Fraga.
José A. Martínez de Hoz.