FONDO ESPECIAL ZARATE - BRAZO LARGO

LEY N° 22.422

Modifícase la Ley N° 18.789.

Buenos Aires, 5 de marzo de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Modifícase la Ley N° 18.789 del 18 de septiembre de 1970 en los artículos 7 y 13, cuyos textos pasan a ser los siguientes:

"Artículo 7°- El costo de las obras será amortizado mediante el cobro de un derecho de peaje que abonarán los usuarios durante treinta y cinco (35) años, una vez librados al servicio público.

Artículo 13.- Transcurridos treinta y cinco (35) años desde la habilitación del complejo, el Poder Ejecutivo determinará la forma de administración y explotación de las obras objeto de la presente ley."

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez De Hoz