Ley 22.429

ESTADO-PODER JUDICIAL-ORGANIZACION JUDICIAL-TERRITORIOS NACIONALES ANTARTIDA ARGENTINA-TIERRA DEL FUEGO-ISLAS DEL ATLANTICO SUR JUSTICIA DE PAZ LETRADA PARA EL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR-

BUENOS AIRES, 16 de marzo de 1981



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5, del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Créase, en el Poder Judicial de la Nación, la justicia de Paz Letrada para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, quw se integrará con UN (1) Juzgado con asiento en la ciudad de Ushuaia y otro con asiento en la ciudad de Río Grande.

ARTICULO 2. - El Juzgado de Paz Letrado con asiento en la ciudad de Ushuaia tendrá competencia territorial sobre los Departamento de Ushuaia y Sector Antártico Argentino, y el Juzgado de Paz Letrado con asiento en la ciudad de Río Grande la tendrá sobre los Departamentos de Río Grande e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 3. - La Justicia de Paz Letrada para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente: 1) En materia civil y comercial: a) en los juicios en que el valor cuestionado no exceda del monto equivalente a QUINCE (15) veces el salario mensual mínimo vital móvil vigente en dicho Territorio Nacional al momento de la promoción de la demanda. La competencia se determinará por el monto de la demanda, y subsistirá en el supuesto de que, durante el transcurso del proceso, ella se amplíe con motivo del vencimiento de nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede b) en los juicios sucesorios, sin límite de monto salvo cuando se promovieren incidentes o juicios entre herederos o legatarios, o se iniciaren acciones que deban tramitar ante el mismo juzgado en virtud del fuero de atracción, que excedieren de la competencia acordada a la justicia de paz letrada por esta Ley. En tales casos, será competente para continuar entendiendo en el juicio sucesorio, sus incidentes y demás actuaciones a él vinculadas, el Juzgado Federal de Ushuaia, cualquiera sea el estado del trámite de las referidas causas c) en los juicios por mensura, deslinde, y relativos a condominio sobre muros, cercas y fosos d) en los juicios por desalojo, resolución, cumplimiento, cobro de alquileres y demás cuestiones vinculadas con el contrato de locación de inmuebles urbanos, como también en los que se promuevan contra todo intruso o tenedor de ellos cuya obligación de restituir sea susceptible de ser exigida, haya o no contrato e) en todo procedimiento relativo a hallazgo de bienes abandonados o perdidos. Quedan excluídos los concursos y los asuntos relativos al derecho de familia. 2) En materia laboral: a) en los conflictos individuales de derecho entre particulares por reclamos fundados en contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con fuerza de tales, o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo b) en las causas entre trabajadores y empleadores relativas al contrato de trabajo que se funden en disposiciones de derecho común aplicables a éste c) en las demandas de desalojo por restitución de inmuebles o partes de ellos concedidos a los trabajadores en virtud de contratos de trabajo. 3) En materia penal: a) en segunda instancia, en los recursos interpuestos contra las resoluciones de autoridades municipales y policiales relativas a faltas y contravenciones cuyo juzgamiento esté encomendado a ellas b) en las causas por faltas y contravenciones municipales y de policía cuyo juzgamiento exceda de la competencia asignada por las leyes a las autoridades municipales y policiales y en las relativas a faltas y contravenciones del Código Rural y reglamentos de pesca deportiva c) en las causas por los delitos de lesiones culposas o dolosas leves, del artículo 183 del Código Penal, de desobediencia, y por las infracciones a las Leyes 11.317, 12.713, 14.346 y 12.331, con excepción del caso previsto en el artículo 18 de esta última, y al Decreto-Ley 6.618/57 ratificado por Ley 14.467. 4) En general: a) en las demandas reconvencionales, tercerías e incidentes en los juicios de su competencia b) en las informaciones sumarias c) en las certificación de firmas de documentos para ser presentados en actuaciones judiciales o ante la administración pública.

ARTICULO 4. - El Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Ushuaia ejercerá superintendencia sobre la Justicia de Paz Letrada creada por esta ley, y será tribunal de alzada respecto de ella.

Las resoluciones de los Juzgados de Paz Letrados serán inapelables en los casos previstos en el inciso 3), párrafo a), del artículo 3), y en los juicios en los cuales el valor cuestionado no exceda del monto equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales móviles vigentes para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 5. - Los jueces de la Justicia de Paz Letrada para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur no podrán ser recusados sin expresión de causa.

ARTICULO 6. - El procedimiento, con las modificaciones resultantes de los artículos precedentes, se regirá por: a) las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en los casos contemplados en el inciso 1) del artículo 3, y en el inciso 4) del mismo artículo, cuando corresponda por la naturaleza del asunto b) las disposiciones procesales de la Ley Orgánica de los Tribunales Nacionales del Trabajo de la Capital Federal en los casos contemplados en el inciso 2) del artículo 3. y en el inciso 4) del mismo artículo, cuando corresponda por la naturaleza del asunto c) las disposiciones del Libro Cuarto del Código de Procedimientos en Materia Penal para la Justicia Federal y Ordinaria de la Capital Federal y Territorios Nacionales, en los casos contemplados en el inciso 3) del artículo 3.

ARTICULO 7. - Créase UNA (1) fiscalía ante el Juzgado de Paz Letrado con asiento en la ciudad de Río Grande.

ARTICULO 8. - La fiscalía ante el Juzgado Federal de Ushuaia actuará como tal ante el Juzgado de Paz Letrado con asiento en esta ciudad, y la defensoría de pobres, incapaces y ausentes ante ese mismo Juzgado Federal ejercerá las funciones que le son propias con carácter general ante la Justicia de Paz Letrada para todo el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 9. - Los jueces de la Justicia de Paz Letrada para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur deberán ser argentinos, tener VEINTICINCO (25) años de edad, poseer título de abogado y haber ejercido esta profesión o empleo judicial durante más de TRES (3) años. Estarán equiparados a los procuradores fiscales federales de primera instancia en cuanto a jerarquía y remuneración.

ARTICULO 10. - El titular de la fiscalía a la que se refiere el artículo 7 deberá ser argentino, mayor de edad, y poseer título de abogado. Estará equipado a los secretarios de Cámara en cuanto a jerarquía y remuneración.

ARTICULO 11. - Créanse los cargos de magistrados,funcionarios y empleados de la Justicia de Paz Letrada y del ministerio público para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que se detallan en el Anexo "A", el que forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 12. - Las disposiciones de la presente comenzarán a aplicarse a partir de la habilitación de los Juzgados de Paz Letrados mencionados en el artículo 1, mediante la designación de sus magistrados titulares luego que el Poder Ejecutivo Nacional incorpore a la jurisdicción 05-Poder Judicial de la Nación los créditos necesarios para poner en funcionamiento dichos tribunales.

ARTICULO 13. - A partir de la habilitación de los Juzgados de Paz letrados, quedarán suprimidos los actuales Juzgados de Paz del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 14. - Las causas en trámite ante los actuales Juzgados de Paz del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur continuarán su tramitación en los Juzgados de Paz Letrados que se crean por esta Ley. Las que se hubieren iniciado ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia, con anterioridad a la habilitación de dichos Juzgados de Paz Letrados, continuarán tramitando en aquél hasta su conclusión definitiva.

ARTICULO 15. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Harguindeguy - Rodríguez Varela.

ANEXO "A" JUSTICIA DE PAZ LETRADA PARA EL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Magistrados y Funcionarios 2) Juez de Paz Letrado (categoría Fiscal de Primera Instancia) 2) Secretario de Juzgado Personal Administrativo y Técnico 2) Jefe de Despacho de 2da. (Oficial Primero) 2) Auxiliar Superior de 6ta. 4) Auxiliar Personal de Servicio 2) Auxiliar de 5ta. FISCALIA DE RIO GRANDE Magistrados y Funcionarios 1) Fiscal de Paz Letrado (categ. Secretario de Cámara) PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO 1) Auxiliar Principal de 3ra.