Ley 22.464

ADHESION DE JUJUY AL SISTEMA DE COORDINACION DEL PLANEAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

BUENOS AIRES, 5 de junio de 1981



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1. - Ratifícase en todas sus partes, el Convenio por el que la Provincia de JUJUY se adhiere al sistema de coordinación del planeamiento y control de la calidad de las aguas del país, suscripto entre la ex-Secretaria de Estado de TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, la ex-Secretaria de Estado de SALUD PUBLICA y la Provincia de JUJUY el 2 de enero de 1980, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA - Urricariet - Arguelles - Liendo.

ANEXO A. CONVENIO POR EL QUE LA PROVINCIA DE JUJUY SE ADHIERE AL SISTEMA DE COORDINACION DEL PLANEAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DEL PAIS, SUSCRIPTO ENTRE LA EX SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA Y LA PROVINCIA DE JUJUY. EL 2 DE ENERO DE 1980.-

PRIMERA: La Provincia de JUJUY se adhiere, por el presente, al sistema de coordinación de planeamiento y control de la calidad de las aguas del país, que constituye la misión que debe llevar a cabo la COMISION NACIONAL DE COORDINACION PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS creada por las Resoluciones N 573/78 y 644/78 de los Ministerios de Economía y Bienestar Social de la Nación, respectivamente.

SEGUNDA: En consecuencia, y coincidiendo ello con los objetivos provinciales en materia de Protección y Conservación de sus recursos hídricos, la Provincia de JUJUY se compromete a crear en su jurisdicción un Centro Operativo de Control de la Contaminación de los Recursos Hídricos, a los fines de coordinar, dentro de su ámbito territorial, las medidas de control y proponer al Poder Ejecutivo provincial las acciones a adoptar por los Organismos Administrativos Provinciales competentes en la materia.

TERCERA: EL CENTRO OPERATIVO DE CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS, deberá relacionarse con la COMISION NACIONAL DE COORDINACION PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS a que se refiere la cláusula primera y con los correspondientes Centros Operativos Regionales.

CUARTA: LA COMISION NACIONAL DE COORDINACION PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS, se compromete a brindar asistencia técnica y/o financiera a la Provincia a través de acuerdos especiales suscriptos al respecto dentro del marco del sistema nacional de coordinación del planeamiento y control de la calidad de las aguas del país.

QUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de diez (10) aÑos y podrá ser prorrogado por otro período igual, por simple acuerdo documentado de las partes, sin necesidad de una nueva ratificación legislativa.

SEXTA: El presente Convenio deberá ser ratificado por Ley Nacional y Ley Provincial, entrando en vigencia cuando las partes signatarias intercambien copias autenticadas de los actos legislativos respectivos. En prueba de conformidad se firma dos ejemplares en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de enero del año mil novecientos ochenta}