Ley 22.481

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS Y EL MINISTERIO DE PESCA DE RUSIA EN MATERIA DE INVESTIGACION PESQUERA.

BUENOS AIRES, 10 de agost0 de 1981



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Apruébanse el "Protocolo de Entendimiento entre la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos del Ministerio de Economía de la República Argentina y el Ministerio de Pesca de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en materia pesquera" y su Anexo I ("Aspectos complementarios para la investigación pesquera") suscriptos en Buenos Aires el día 30 de diciembre de 1980, cuyos textos forman parte de la presente Ley.

ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA - Garcia Martínez - Camilión - Couto.

ANEXO A: Protocolo de entendimiento entre la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos del Ministerio de Economía de la República Argentina y el Ministerio de Pesca de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en materia pesquera, suscripto en Buenos Aires el 30 de diciembre de 1980.



I. DE LA INVESTIGACION PESQUERA

ARTICULO 1. - Ambas Partes colaborarán y se prestarán ayuda mutua en la esfera de la actividad científico-técnica en la pesca, y, con este fin, realizarán tareas de consultas respecto a los problemas prácticos de las investigaciones sobre: 1.1. Los recursos vivos en las áreas del Atlántico Sudoccidental al Sur del paralelo 48 grados Sur, incluidas las aguas antárticas para las investigaciones conjuntas de las especies antárticas y subantárticas, propias de esas regiones. 1.2. El más adecuado desarrollo industrial aplicable a la explotación de los recursos vivos en las zonas del Territorio Nacional, que determine la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos del Ministerio de Economía de la República Argentina.

1.3. Desarrollo de artes, métodos y técnicas de captura.

ARTICULO 2. - El Ministerio de Pesca de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas asistirá a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos del Ministerio de Economía de la República Argentina: 2.1. En la realización de los trabajos de investigación científica concurrentes a determinar recursos vivos en las áreas indicadas en el Artículo 1, apartado 1.1. 2.2. En el asesoramiento sobre el desarrollo de la industria pesquera nacional en los campos de extracción y elaboración del pescado en las áreas del territorio nacional que fije la Secretaría Estado de INTERESES MARITIMOS del MINISTERIO DE ECONOMIA de la REPUBLICA ARGENTINA. 2.3. En el asesoramiento y preparación de los científicos y técnicos argentinos.

ARTICULO 3. - Con fines de realizar la colaboración prevista en el presente Protocolo de Entendimiento el Ministerio de Pesca de la Unión de Repúblicas socialistas Soviéticas: 3.1. Mandará uno o más buques, a convenir por las Partes, de investigación soviética, con aparejos, artes de pesca y equipos necesarios para desarrollar investigación pesquera como única actividad. Los buques tripulados y con los técnicos y científicos que determine el Ministerio de Pesca de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y darán alojamiento a seis técnicos o científicos argentinos. 3.2. Solventará todos los gastos que demanden las campañas de investigación, con excepción de los sueldos del personal argentino que se embarque, los que serán pagados por los Institutos de Investigación Argentinos. 3.3. La parte soviética podrá disponer, para solventar parte de los gastos que demande la investigación pesquera, de los excedentes de captura no utilizados en las investigaciones científicas a bordo, los cuales no podrán ser comercializados en terceros países.

ARTICULO 4. - Los resultados de las investigaciones serán aprovechados por las dos Partes Contratantes para el análisis y pronósticos de las posibilidades pesqueras sobre una base científica y en las áreas que hayan sido estudiadas.

ARTICULO 5. - Los aspectos complementarios de las investigaciones pesqueras del presente Protocolo de Entendimiento correrán agregados aparte como Anexo I al mismo y serán firmados por las autoridades que acuerden el desarrollo de las Investigaciones Pesqueras.



II. DE LA EXPLOTACION PESQUERA

ARTICULO 6. - Ambas Partes colaborarán y se prestarán ayuda mutua en la esfera pesquera y con este fin se consultarán con respecto a la posible creación en la Argentina de empresas conjuntas argentino soviéticas, para la explotación de los recursos vivos del mar, en aguas argentinas al sur del paralelo 46 grados Sur, de acuerdo con la legislación argentina vigente. Para tal fin considerarán aquellos anteproyectos presentados con anterioridad al 26 de noviembre de 1979.

ARTICULO 7. - Las empresas conjuntas que se constituyan contribuirán al desarrollo de la industria pesquera nacional en las esferas de extracción y elaboración de peces, moluscos y crustáceos, preferentemente krill.

ARTICULO 8. - Con fines de contribuir a la colaboración prevista en el Anexo I del presente documento las empresas conjuntas aportarán aquella información que pudiera resultar de interés en la medida de que no se vea afectado el rendimiento económico de su explotación.

ARTICULO 9. - Las empresas conjuntas que se constituyan en la República Argentina llevarán a cabo su actividad de acuerdo con las normas jurídicas vigentes en el país.

ARTICULO 10. - El presente Protocolo de Entendimiento reemplaza al que sobre la misma materia fuera firmado en Buenos Aires el 28 de marzo de 1980 y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen recíprocamente su aprobación de conformidad con los respectivos requisitos legales. Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los Treinta días del mes de Diciembre de 1980, en dos ejemplares, cada uno de ellos en español y ruso, teniendo ambos textos igual fuerza.

GUEVARA - STRIGANOV.

ANEXO B: Anexo I (Aspectos complementarios para la investigación pesquera) al Protocolo de entendimiento entre la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos del Ministerio de Economía de la República Argentina y el Ministerio de Pesca de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en materia pesquera, suscripto en Buenos Aires el 30 de diciembre de 1980.

ARTICULO 1. - Realizar campañas de investigación pesquera, combinadas con la participación de científicos y técnicos que designen dichas instituciones en el Atlántico Sudoccidental al sur del paralelo 48 grados Sur.

ARTICULO 2. - Prestar una atención especial a las investigaciones pesqueras en las aguas antárticas con el fin de estudiar las especies propias de esa región.

ARTICULO 3. - Incrementar el conocimiento de los recursos vivos del mar en las áreas mencionadas a partir del Paralelo 48 grados S.

hacia el Sur con especial interés en las principales especies de peces: Sardina Fueguina (Sprattus Fuequensis), Merluza Austral (Merluccius polypeltis), Polaca (Micromisitus australis), Merluza Negra (Dossostichus eleginoides), Merluza de Cola (Macroronus magallanieus), Abadejo (Gonypterus blacodes), Nottotenias (Nothotenia remsayi) y Granadero (Macroronus whitsoni).

ARTICULO 4. - Asesorar al INIDEP sobre los conocimientos producto de la investigación con respecto al Krill (Euphasia superba) que posea el VNIRO y ATLANTNIRO, en particular en lo referente a técnicas de captura, procesamiento y desarrollo de plantas de industrialización de dicho recurso.

ARTICULO 5. - Realizar campañas de investigación pesquera en las zonas mencionadas en los Artículos 1 y 2, mediante el aporte de uno o más buques de la URSS, en 1981, equipados con redes de pesca, detectores hidroacústicos de pesca, instrumental oceanográfico, redes de plancton, plantas procesadoras, congeladoras, cámaras de frio hasta -28 grados centígrados, máquinas productoras de hielo en escama y laboratorios, con la participación de seis técnicos y/o científicos argentinos por cada buque que opere. La parte soviética asegurará la presencia a bordo de un traductor al castellano. El INIDEP podrá incorporar oportunamente sus propias unidades de investigación dándole una participación recíproca a los científicos soviéticos que determine el VNIRO y ATLANTNIRO de la URSS.

ARTICULO 6. - Los costos que demande el uso del buque soviético y el mantenimiento del personal argentino embarcado, con excepción de sus sueldos correrán por cuenta del Ministerio de Pesca de la URSS.

ARTICULO 7. - Las campañas de investigación tendrán los siguientes fines: 7.1. Incrementar los conocimientos de los recursos vivos del mar en las zonas donde se opere. 7.2. Llevar a cabo estudios biológicos de las principales especies de peces, moluscos y crustáceos de interés pesquero. 7.3. Realizar investigaciones en los aspectos de nutrición natural, fecundidad, edad, parasitismo, estudios de huevos, larvas, postlarvas, juveniles y adultos. 7.4. Materializar investigaciones oceanográficas en relación con la distribución y abundancia de las principales especies de organismos de interés económico en la región investigada. 7.5. Estudiar la distribución y abundancia de zooplancton en especial de huevos y larvas en especies comerciales, que sirvan como indicadores indirectos de la biomasa de reproductores. 7.6. Efectuar investigaciones hidroacústicas e intercambiar los conocimientos que ambas instituciones tengan al respecto sobre el uso de estos medios para la detección de peces e invertebrados de interés comercial determinando cuales son los equipos más adecuados para la detección de cada especie. 7.7. Llevar a cabo ensayos de pesca experimental mediante el uso de redes de arrastre, media agua y de otros equipos de pesca, si las condiciones meteorológicas e hidrográficas lo permiten, a fin de establecer la eficiencia de las artes de captura y su selectividad.

7.8. Realizar ensayos tecnológicos sobre conservación, procesamiento y almacenamiento de productos y subproductos de la pesca.

ARTICULO 8. - Cuando las campañas de investigación se realicen en el Antártico participará el Instituto Antártico Argentino, quién concurrirá con sus propios científicos y técnicos dentro de las plazas que el Ministerio de la Pesca de la URSS asigne al personal argentino. Asimismo cuando se realicen reuniones de consulta o planeamiento, el Instituto Antártico Argentino participará con su propio personal.

ARTICULO 9. - La duración de la investigación pesquera será de un año como mínimo con la realización de cuatro campañas (una por cada estación del año), pudiéndose prorrogar este plazo por acuerdo de ambas partes y en base a los resultados de la investigación realizada durante el primer año.

ARTICULO 10. - Las campañas de investigación serán programadas por ambas partes en conjunto, en forma alternada en las ciudades de Buenos Aires y Moscú, pudiendo sendas instituciones intercambiar correspondencia durante el resto del año tendiente a manifestar opiniones sobre el desarrollo de las operaciones o autorizar el viaje de uno o dos científicos para estimar la marcha de los estudios que se están efectuando.

ARTICULO 11. - La planificación para las campañas de investigación se realizará de común acuerdo y con un mínimo de tres meses de anticipación al comienzo de las operaciones en el mar, debiendo preverse como fecha inicial de las operaciones del buque de investigación en Enero/Febrero de 1981.

ARTICULO 12. - Cada parte designará su propio Jefe Científico debiendo poner en conocimiento de la otra parte el nombre de la persona designada. Los Jefes Científicos de ambas partes estarán embarcados y podrán alterar lo previsto en la planificación, debiendo hacerlo de común acuerdo e informando de su decisión a los organismos firmantes del presente anexo.

ARTICULO 13. - Los datos obtenidos serán analizados en conjunto o por separado pudiendo adoptar cada una de las partes su propia metodología las conclusiones finales serán discutidas en reunión conjunta de los científicos argentinos y soviéticos y logrado el acuerdo quedarán a disposición de las partes, quienes establecerán la conveniencia o no de ponerlas a disposición de terceras partes mediante el uso de publicaciones. Ambas partes se comprometen a intercambiar información científica sobre la metodología empleada y los procedimientos particulares utilizados.

ARTICULO 14. - Las investigaciones biológico-pesqueras, para la estimación de la abundancia de los organismos en estudio, se realizarán de acuerdo con un muestreo estratificado (Stratified sampling) y sobre la base de la información ecológica y de distribución de las especies disponibles, con el fin de ajustar los datos al máximo con la real abundancia y disminuir el error en la estimación. Se tomará como base para la pesca de arrastre demersal un tiempo de 30 minutos de pesca efectiva.

ARTICULO 15. - Durante las operaciones el buque de investigación soviético utilizará como puerto de apoyo el de Ushuaia y como puerto de alternativa para reparaciones mayores el puerto de Buenos Aires. Los costos que puedan resultar de dichas reparaciones correrán por cuenta del Ministerio de Pesca Soviético, como asimismo los aranceles y tarifas que las leyes argentinas establecen para los buques extranjeros que toman puertos nacionales, debiendo realizar sus gestiones a través del Agente Marítimo que determine la parte soviética.

ARTICULO 16. - El buque de investigación soviético gozará de facilidades aduaneras para el traslado de repuestos e instrumental científico en tránsito dentro del territorio de la República Argentina.

ARTICULO 17. - El buque de investigación soviético podrá efectuar el cambio de dotación durante su permanencia en los puertos de la República Argentina señalados en el Artículo 15, sin otro requisito que el cumplimiento de las normas vigentes. Los costos que demande tal traslado correrán por cuenta de la parte soviética.

ARTICULO 18. - La parte soviética podrá solventar los gastos que demande la investigación pesquera mediante el usufructo de los excedentes pesqueros que no sean utilizados para la investigación a bordo y que acepte la capacidad de captura del buque de investigación en cada viaje, excedentes que no podrán ser comercializados con terceras partes.

ARTICULO 19. - La parte soviética contará con el apoyo de las instalaciones (laboratorios y personal) que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO PESQUERO y el INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO pongan a su disposición de acuerdo a los requerimientos que puedan surgir durante la investigación pesquera.

ARTICULO 20. - La parte disciplinaria del personal argentino embarcado será responsabilidad del Jefe Científico argentino, quién atenderá los reclamos o pedidos que a tal efecto le hagan llegar el Capitán del buque o el Jefe Científico soviético.

ARTICULO 21. - El idioma a utilizarse será el oficial de cada una de las partes intervinientes con traducciones simultáneas a cargo de traductores que colocará la parte huésped quedando reservado a la parte visitante contribuir con su propio traductor, y utilizando el idioma inglés como alternativa común.

GUEVARA - STRIGANOV -