PRESUPUESTO
LEY N° 22.487
Modificación del Presupuesto General
de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1981.
Buenos Aires, 24 de Agosto de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina
Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
1981, en la finalidad que se indica a continuación y de acuerdo con el
detalle analítico consignado en las planillas Nros. 1, 2 y 3 anexas al
presente artículo.
ARTICULO 2° — Modifícase el
Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones del Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 1981, de
acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detallo
obrante en planillas Nros. 4, 5 y 6 anexas al presente artículo.
ARTICULO 3° — Modifícase la
distribución del Financiamiento por Remanentes de Ejercicios Anteriores
de las Cuentas Especiales, establecido por el artículo 3° de la Ley N°
22.451, de acuerdo con el detalle obrante en planilla N° 7, anexa a
este artículo.
ARTICULO 4° — Modifícase la
afectación de los recursos de los servicios de Cuentas Especiales y
Organismos Descentralizados dispuesta por el artículo 17 de la Ley N°
22.451, de acuerdo con el detalle obrante en planilla N° 8, anexa a
este artículo.
ARTICULO 5° — Apruébase el
régimen de funcionamiento de la Cuenta Especial N° 510 -
Infraestructura Judicial, incorporada por la presente ley a la
Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia, de acuerdo con el detalle
consignado en planilla N° 9 anexa al presente artículo.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
VIOLA.
Lorenzo Sigaut.
Amadeo R. Frúgoli.
TOTAL
DE EROGACIONES
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CUENTAS
ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Planilla N° 1
Anexa al artículo N° 1
— en millones de $ —
TOTAL
DE EROGACIONES
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Planilla N° 2
Anexa al artículo N° 1
— en millones de $ —
TOTAL
DE EROGACIONES
CUENTAS ESPECIALES
Planilla N° 3
Anexa al artículo N° 1
— en millones de $ —
CALCULO
DE RECURSOS
ADMINISTRACIÓN CENTRAL, CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Planilla N° 4
Anexa al artículo N° 2
— en millones de $ —
CALCULO
DE RECURSOS
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Planilla N° 5
Anexa al artículo N° 2
— en millones de $ —
CALCULO
DE RECURSOS
CUENTAS ESPECIALES
Planilla N° 6
Anexa al artículo N° 2
— en millones de pesos —
FINANCIAMIENTO
POR REMANENTES
CUENTAS ESPECIALES
Planilla N° 7
Anexa al artículo N° 3
— en millones de pesos —
AFECTACIÓN
DE RECURSOS PROPIOS DE CUENTAS ESPECIALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Planilla
N° 8
Anexa al artículo N° 4
Planilla N° 9 Anexa al artículo 5°
JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA
CUENTA ESPECIAL 510 - INFRAESTRUCTURA JUDICIAL
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
a) FINALIDAD:
1. Adquisición, contratación, reparación, remodelación, ampliación y
locación de bienes inmuebles y de los bienes muebles necesarios para
infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público.
2. Servicio permanente de información y fotocopiado.
b) SE ACREDITARA:
1. Con los recursos provenientes de la aplicación de las tasas por
actuaciones Judiciales ante los tribunales nacionales de la Capital
Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias y
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
2. Con los recursos provenientes de la venta de publicaciones y
servicio de fotocopias.
3. Con los fondos que se le acuerden por leyes, decretos y resoluciones.
4. Los recursos que se fijen en el Presupuesto General de la
Administración Nacional.
c) SE DEBITARA:
1. Por las erogaciones propias derivadas del cumplimiento de las
finalidades mencionadas en el apartado a) 1., las que serán solventadas
exclusivamente con las recaudaciones de tasas judiciales y aportes que
le fije el Presupuesto General de la Administración Nacional.
2. Por los gastos inherentes de la venta de publicaciones, fotocopias y
otros, a cuyo fin se aplicaría los recursos resultantes de dichas
ventas.
d) ADMINISTRACION: Será administrada por la Dirección General de
Administración del Ministerio de Justicia, quien deberá remitir
mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento
contable que registre y al Tribunal de Cuenta de la Nación su gestión
administrativa.
e) SOBRANTES: El remanente al cierre de cada ejercicio se transferirá
al siguiente.