Ley 22.493

DISOLUCION DE LA CAJA FEDERAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.

BUENOS AIRES, 10 de septiembre de 1981


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Disuélvese la CAJA FEDERAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.

ARTICULO 2. - EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL se hará cargo del activo y pasivo de la CAJA FEDERAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, de acuerdo al estado patrimonial de la misma, el que se establecerá en oportunidad de hacerse efectiva la transferencia.

ARTICULO 3. - Dáse por cancelada la deuda de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ( $-------- 57.588.500. -), contraída por la CAJA FEDERAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, integrada por un importe de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 3.216.000.-), resultante de las autorizaciones dadas por Decretos Nros. 9.938/61, 1.408/65 y 2 442/68 y por un importe de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 54.372.500.-), correspondiente a los avales acordados por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION para el otorgamiento, por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de los préstamos necesarios para la devolución de ahorros en las liquidaciones de las entidades ARCA S.A. y CREDILOM VIVIENDAS S.A., que ascendieron a PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000.-) más los correspondientes intereses impagos por PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 9.372.500.-).

ARTICULO 4. - Autorízase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION para que, previa conformidad de la SUBSECRETARIA DE HACIENDA, efectúe todas las operaciones contables necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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