Ley 22.514

EXPORTACIONES DE CONCENTRADOS DE MINERALES DE HIERRO POR LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

BUENOS AIRES, 16 de noviembre de 1981



En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, a autorizar la exportación de concentrados de mineral de hierro y/o pellets no reducidos y/o hierro esponjoso (esponja), elaborado por el proceso de reducción directa, así como de escorias y residuos de hierro que no puedan tratarse en el país.

ARTICULO 2. - La DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, controlará y evaluará la evolución de la demanda interna de los productos detallados en el ARTICULO 1, a efectos de regular el abastecimiento de los mismos.

ARTICULO 3. - La DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES queda facultada para suspender su exportación en forma total o parcial, cuando las circunstancias así lo justifiquen.

ARTICULO 4. - La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 5. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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