DONACIONES

LEY N° 22.518

Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a donar al Centro Naval dos parcelas ubicadas en el Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Ministro del Interior en Ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Facúltase al Poder, Ejecutivo Nacional a donar al Centro Naval las Parcelas dos (2) y tres (3) de la Fracción III, Sección C, Circunscripción II, según designación del Plano de Mensura 110-202-81, con todo lo plantado y adherido al suelo, ubicadas en el Partido de Vicente López, Provincia de Buenos: Aires.

Son sus superficies y linderos:

Parcela dos (2): Afecta la forma de un polígono irregular con una superficie de cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (45.431,95 m2) y Tiene por linderos: Al Norte La Parcela uno (1) y el Río de la Plata; al Noreste, Este y Sudeste linda con el Río de la Plata; al Sur linda con zona de relleno ocupada por el Club Ministerio de Obras Públicas: al Suroeste linda con la calle Juan Díaz De Solis, y al Oeste con la Parcela tres (3).

Parcela tres (3): Afecta la forma de un polígono irregular con una superficie de treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (32.265,50 m2) y tiene por linderos: al Norte y Noroeste la Parcela cuatro (4); al Oeste linda con la Avenida del Libertador; al Sur y Sureste con la calle Malaver, y al Este con la Parcela dos (2) corresponde al Estado Nacional Argentino:

Parcela dos (2): Por escritura de protocolización E.N.A. N° 339 del 6 de noviembre de 1981, Folio 1.222 del Registro Notarial del Estado Nacional inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el título 2.390/1 de fecha 16 de noviembre de 1981.

Parcela tres (3): Por legado de fecha 15 de octubre de 1911, aceptado por Decreto del 30 de setiembre de 1918, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el N° 62.233 del 30 de diciembre de 1921.

ARTICULO 2° — La presente donación se efectúa con cargo a que se mantenga .en el patrimonio del Centro Naval con destino a sus fines societarios específicos. En caso contrario los bienes donados se reintegrarán al patrimonio del Estado Nacional Argentino.

ARTICULO 3° — La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante las Escribanía General de Gobierno de la Nación.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LIENDO

Lorenzo J. Sigaut

Carlos A. Lacoste