IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Suspensión de las actualizaciones mensuales y anuales de los importes a que hacen referencia los artículos 25 y 88, segundo párrafo, de la ley del rubro, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones.

Buenos Aires, 19 de enero de 1982.

Excelentísimo Señor

Presidente de la Nación:

TENGO el honor de elevar a consideración del Primer Magistrado el adjunto proyecto de la ley por el cual se propone la suspensión de las actualizaciones mensuales y anuales de los importes a que hacen referencia los artículos 25 y 88, segundo párrafo, de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones.

EL proyecto de norma cuya sanción se propicia tiende a aplicar en el orden tributario y con relación al impuesto a las ganacias, medidas de corto plazo de exclusivo sentido fiscal con el objeto de incrementar los recursos del Tesoro y de disminuir las necesidades de financiamiento.

La adopción de esta medida en conjunto con otras tendientes a reducir el gasto público, se estima necesario hasta tanto se estructuren aquéllas de carácter económico y fiscal que permiten reducir drásticamente las necesidades de financiamiento del sector, por lo que se faculta al Poder Ejecutivo a declararla sin efecto una vez superadas las razones de orden fiscal invocadas.

Por los motivos expuestos se solicita la aprobación del proyecto que se acompaña.

Dios Guarde a Vuestra Excelencia.

Roberto T. Alemann

LEY N° 22.530

Buenos Aires, 22 de enero de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Suspéndense las actuaciones previstas en los artículos 25 y 88, segundo párrafo, de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones.

A partir del año fiscal 1982 y mientras dure la suspensión dispuesta precedentemente, los conceptos sujetos a dichas actualizaciones regirán con los valores anuales establecidos para el período fiscal 1981.

ARTICULO 2°- Facúltase al Poder Ejecutivo para dejar sin efecto la suspensión dispuesta en el artículo anterior, cuando conceptúe superadas las razones de orden fiscal que la motivaran.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI.