Ley 22.555
TRANSFERENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA A LA SECRETARIA DE CULTURA.
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 1982
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. - Transfiérese el Instituto Nacional de Cinematografía, actualmente en jurisdicción de la Secretaría de Información Pública a la Secretaría de Cultura de la cual dependerá.
ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI - Saint Jean.