Ley 22.560

SEGUROS-ECONOMIA-TRANSPORTE-TRANSPORTE AEREO-NAVEGACION AEREA- ESTADO-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-

BUENOS AIRES, 8 de abril de 1982


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- A partir de la publicación de la presente ley queda derogada la obligación por parte del Estado Nacional, sus reparticiones descentralizadas, las empresas y sociedades del Estado, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las empresas de servicios aéreos del Estado Nacional, las empresas de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y de las empresas privadas que reciban subvenciones del Estado Nacional, de cubrir en "Seguro Aeronáutico" -Empresa del Estado- los riesgos y responsabilidades a su cargo emergentes de la aeronavegación. Tales contratos podrán ser celebrados en el mercado asegurador con las empresas debidamente habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ARTICULO 2.- No será de aplicación lo dispuesto en la Ley N. 16 739 y su modificatoria para la cobertura de los seguros comprendidos en el artículo 1.

ARTICULO 3.- La disolución del Seguro Aeronáutico no implicará la rescisión de los contratos vigentes.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la disolución y liquidación del Seguro Aeronáutico -Empresa del Estado- conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N. 13.653 (T.O. 1955) y sus modificaciones.

ARTICULO 5.- Deróganse el Decreto-Ley N. 1.055 del 29 de enero de 1958 y la ley N. 17.336

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI-Alemann