ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Determínase que el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del corriente año, se abonará en tres cuotas al personal dependiente del Gobierno Nacional, empresas y sociedades del Estado y de aquellas que en el mismo tenga participación mayoritaria.

Buenos Aires, 5 de abril de 1982.

Excelentísimo

Señor Presidente

de la Nación:

TENEMOS el honor de elevar a consideración del Primer Magistrado un proyecto de ley por el que se determina que el sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del corriente año, se abonará en tres cuotas al personal dependiente del Gobierno Nacional, empresas y sociedades del Estado y de aquellas que en el mismo tenga participación mayoritaria.

Estudios realizados por los Ministerios de Economía y de Trabajo han llevado a la conclusión de que en la actual coyuntura económica resulta aconsejable la adopción del temperamento señalado en el párrafo anterior.

El monto de las dos primeras cuotas, a abonar juntamente con las retribuciones correspondientes a los meses de abril y mayo próximos, se han determinado en un cuarenta por ciento (40%) y sesenta por ciento (60%), respectivamente, del sueldo anual complementario correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 1982. Los montos resultantes equivalen, en la generalidad de los casos, al diez por ciento (10%) y quince por ciento (15%), respectivamente, de la remuneración mensual del agente.

El sueldo anual complementario correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 1982, que se prevé abonar con las retribuciones del mes de junio próximo, resultará en la generalidad de los casos, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración mensual del agente. Teniendo en cuenta que la forma de pago del sueldo anual complementario ha sido fijada por ley, corresponde dictar una norma de igual jerarquía para efectuar la modificación que se propicia para el año 1982.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Roberto T. Alemann

Julio C. Porcile

LEY Nº 22.566

Buenos Aires, 15 de abril de 1982.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º- El sueldo anual complementario del personal dependiente del Gobierno Nacional, de las empresas y sociedades del Estado y de aquellas en que el mismo tenga participación mayoritaria, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 1982, será liquidado en dos cuotas. La primera, igual al cuarenta por ciento (40%) del mencionado sueldo anual complementario, se abonará juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 1982 y el monto equivalente al sesenta por ciento (60%) restante, juntamente con las del mes de mayo de 1982.

ARTICULO 2º- El sueldo anual complementario correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 1982, será abonado en oportunidad del pago de las remuneraciones del mes de junio de 1982.

ARTICULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI.

Roberto T. Alemann