TRANSFERENCIAS

LEY N° 22.703

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder en forma gratuita y definitiva a la República de Bolivia, automotores que se encuentran afectados a la Lucha contra la Malaria en el Departamento de Tarija.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 1982.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a ceder a la República de Bolivia en forma gratuita y definitiva siete (7) automotores que se encuentran afectados a la Lucha Antimalárica en el Departamento de Tarija, como consecuencia de  convenios especiales firmados con la prenotada Nación hermana, cuyas características se detallan en el anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar en el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, las facultades para que arbitre los recaudos administrativos tendientes a concretar lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.

Horacio M. Rodríguez Castells.

Jorge Wehbe.

Juan R. Aguirre Lanari.