PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.706


Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 1982.


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 16.372 y prorrogada por Ley N° 19.916, a la señora María Isabel Cavalieri de Sotomayor, L. C. N° 4.698.231.

ARTICULO 2°
— El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza