PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.723

Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable

Buenos Aires, 27 de enero de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° —
Rehabilítase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 16.263 y prorrogada por Ley N° 19.433, al señor Angel Barreiro, L. E. N° 1.140.442.

ARTICULO 2° —
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza