Ley 22.779

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA ACTIVIDAD OPERATIVA DEL PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA ENFERMEDAD DE CHAGAS MAZZA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE Y LA PROMOCION DE JUJUY.

BUENOS AIRES, 11 de abril de 1983



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Apruébase el convenio suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente y la Provincia de Jujuy, en virtud del cual se transfiere a dicha jurisdicción la actividad operativa del Programa Nacional de Lucha contra la Enfermedad de Chagas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2. - El Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente y la Provincia de Jujuy designarán los funcionarios que suscribirán las actas definitivas de entrega.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

BIGNONE - Rodríguez Castells - Reston - Wehbe -

ANEXO A: Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente y la Provincia de Jujuy, en virtud del cual se transfiere a dicha jurisdicción la actividad operativa del Programa Nacional de lucha contra la enfermedad de Chagas, en Buenos Aires, el 2 de Agosto de 1982.-

Primera. - El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la Provincia y ésta recibe y se obliga a continuar por sí la actividad operativa del Programa Nacional de Lucha contra la Enfermedad de Chagas en jurisdicción de la Provincia.

Segunda . - El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la Provincia y ésta recibe a título gratuito el inmueble ubicado en el territorio provincial, calle Alberdi esquina Belgrano, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad al Tomo VII, Folio 60 n. 2574 del 15 de mayo de 1930 con una superficie total de 4.522,30 metros cuadrados, que resulta parte de una mayor extensión ubicada en la calle Alberdi entre las de San Martín y Belgrano, según surge del convenio de fecha 28 de setiembre de 1967 y Plano BR 1747 que se agrega como Anexos I y II.

Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión y/o cualquier otro derecho y obligaciones que el Ministerio tenga sobre dicho inmueble, agregándose como Anexos III y IV de este acuerdo, copias de los planos Nros. 5888 y 5889, que delimitan el bien que se cede y de la escritura de dominio. La transferencia que se pacta incluye la cesión de los bienes muebles y personal.

Tercera. - La Provincia se compromete a facilitar al Ministerio en el radio de la Ciudad Capital y hasta la transferencia a su jurisdicción del Programa Nacional de Paludismo, los espacios necesarios para la guarda de vehículos, y demás bienes muebles utilizados en dicho Programa. Por una parte el Ministerio, se compromete a ceder por el término de un (1) año, desde la vigencia del presente convenio, el uso de la oficina que actualmente ocupa el Programa Nacional Contra la Enfermedad de Chagas, en el inmueble donde se encuentra ubicada la Delegación Sanitaria Federal.

Cuarta. - El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental, vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo que se encuentren afectados al Programa que se menciona en la cláusula primera. La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva, deberá practicar el Ministerio, labrándose las actas respectivas en cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo tenor, dos (2) para el Ministerio, y dos (2) para la Provincia. Los bienes que a la fecha de relevamiento estuvieren en situación de rezago quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Quinta. - Los bienes que se ceden, se entregarán a la Provincia en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de entrega definitiva.

Sexta. - Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima de común acuerdo las partes establecen, en relación con las contrataciones para la adquisición de bienes, obras o servicios con destino al Programa que se transfiere y que se encuentren en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva prevista en la cláusula cuarta, lo siguiente: a) El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su total terminación b) Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a la Provincia a medida que ello ocurra por actas complementarias. Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones efectuadas antes del 1 de enero de 1982 para la adquisición de bienes, obras o servicios, quedarán a cargo del Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Séptima. - La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a entregar y suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.

Octava. - El Ministerio transfiere a la Provincia y ésta acepta todo el personal de planta permanente que a la fecha de entrega definitiva preste servicios en el Programa que se transfiere, de conformidad a las siguientes condiciones que la Provincia se compromete a respetar: a) Una remuneración nominal no inferior por todo concepto a la que perciba el personal al momento de la transferencia b) La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de por lo menos de igual remuneración, cuando por diferencia de régimen deban asignárseles nuevas funciones c) La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeña al tiempo de la transferencia a todos sus efectos d) Las licencias ordinarias para descanso anual correspondiente al año anterior al que se efectivice la transferencia, de acuerdo al régimen establecido por el artículo 9 del Decreto N. 3413/79. Aclárase que las licencias que por la misma causal, correspondientes a períodos anteriores, hubieren sido acumuladas en fundadas razones de servicio, reconocidas, serán abonadas por el Ministerio conforme a las normas reglamentarias vigentes en el orden nacional (Decreto N. 3413/79, artículo 9, inciso 1) e) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente. En cuanto al personal que a la fecha de la transferencia, se encontrare en uso de licencia para tratamiento de salud por afecciones o lesiones de largo tratamiento, o por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, contempladas en el artículo 10, incisos c) y d) del Decreto N. 3413/79, quedarán en jurisdicción del Ministerio hasta la finalización de las mismas. En caso que procediere el alta médica, el Ministerio podrá optar por incorporarlo a su jurisdicción o bien transferirlo a la Provincia, quien lo aceptará a partir de su presentación, documentándose tal circunstancia por acta complementaria. La transferencia aqui establecida abarca también al personal de planta permanente que a la fecha del presente convenio presta servicios en calidad de adscripto en el Programa a transferir o en servicios de la Provincia. Con respecto al personal que al momento de la transferencia, hubiere cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por la Provincia mediante la aplicación de aquella legislación. Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que haya quedado incorporado el agente. La Provincia se compromete, a partir de la efectiva transferencia del personal, a efectuar todas las retenciones que por cualquier concepto corresponde sobre los haberes del mismo, así como también a realizar los depósitos pertinentes. El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio de o para el Programa que se transfiere, sin previa autorización de la Provincia. La transferencia de personal de planta permanente, con su actual situación de revista y remuneraciones que percibe, se operará sobre la base de su existencia real que a la fecha de entrega definitiva practicará el Programa y/o el organismo competente del Ministerio.

Novena. - La Provincia se obliga a que los bienes muebles que se transfieren por el presente convenio sean aplicados a la actividad operativa del Programa que se transfiere.

Décima. - Las partes convienen que las erogaciones que se originen a partir del 1 de enero de 1982, respecto del Programa que se transfiere, estarán a cargo de la Provincia. El Ministerio por un período de un (1) año, contado a partir de esa fecha, se compromete a aportar los recursos financieros para cubrir los gastos en personal que se transfiere, conforme a la cláusula octava del presente convenio. Los aumentos de haberes que se produzcan a partir del 1 de enero de 1982, se ajustarán para el personal que se transfiere, al régimen salarial que rija para los agentes de la Administración Pública Provincial. Si la transferencia no se hiciere efectiva antes del 1 de enero de 1982, el Ministerio atenderá con sus recursos, a cuenta de la Provincia, las erogaciones que a partir de esa fecha demande el cumplimiento del Programa que se transfiere, con exclusión de lo previsto en el párrafo anterior. Tales gastos, que deberán ser concertados con la Provincia, serán reintegrados por ésta mediante remesa al Tesoro Nacional, dentro de los treinta (30) días posteriores a la rendición de cuentas que por tales erogaciones efectúe el Ministerio a la Provincia.

Décima primera. - El Ministerio prestará a la Provincia, a través de un Programa Asistido, su cooperación técnico administrativa y financiera, de acuerdo a un plan de acción a desarrollar, que asegure la continuidad y eficiencia de los servicios y funciones transferidos, promoviendo la capacitación del personal afectado a los mismos. Además la Provincia se compromete a colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas, proyectos asistenciales y campañas sanitarias establecidas por el Ministerio, en lo referente al Programa que se transfiere y a aceptar al respecto las normas que a tal fin se impartan en el futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y descentralización ejecutiva, y al acuerdo sanitario aprobado por Decreto N. 6.811/69, reservándose el Ministerio la facultad de fiscalización sobre los mismos.

Décima segunda. - Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que a la fecha de vigencia del presente convenio tenga la Provincia con el Ministerio, o éste con aquélla, relacionadas con el Programa y bienes que se menciona en las cláusulas segunda y cuarta. Los créditos o las deudas, que el Programa objeto de esta transferencia tuvieren respecto de terceros, quedarán a favor o a cargo del Ministerio en tanto deriven de contrataciones formalizadas con anterioridad al 1 de enero de 1982, y a favor o a cargo de la Provincia por las contrataciones formalizadas a partir de esa fecha, todo ello sujeto a lo establecido en la cláusula décima.

Décima tercera. - Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de la fecha del presente convenio, a designar a los funcionarios que tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los servicios, funciones, bienes y personal que se transfieren, quienes además quedan facultados a suscribir actas complementarias que tiendan a subsanar errores u omisiones o complementar actos similares para los cuales han sido designados.

Décima cuarta. - El presente convenio comenzará a regir a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por Ley de la Nación, salvo lo dispuesto por la cláusula décima respecto de las erogaciones que se originen a partir del 1 de enero de 1982 lo que regirá desde esa fecha. La transferencia se efectivizará dentro de los sesenta (60) días posteriores mediante la suscripción de las actas definitivas de entrega y recepción, pero nunca antes del 31 de diciembre de 1982.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

RODRIGUEZ CASTELLS - GUZMAN-