Ley 22.780

EXENCIONES IMPOSITIVAS A ENTIDADES FINANCIERAS Y EMPRESAS DEL ESTADO.

BUENOS AIRES, 11 de abril de 1983



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Exímese a las entidades financieras y empresas estatales beneficiarias de los castigos dispuestos en la Resolución n. 448 del 29 de diciembre de 1982, dictada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina, del impuesto a las ganancias que pudiera corresponder con motivo de los ingresos gravados por dicho impuesto que pudieran obtener a consecuencia de lo establecido en dicha Resolución. Al respecto no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones).

ARTICULO 2. - Exímese del Impuesto de Sellos nacional a los actos y operaciones realizados por las entidades financieras y empresas estatales beneficiarias de los castigos dispuestos en la Resolución n. 448 del 29 de diciembre de 1982, dictada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina en tanto fueran consecuencia del dictado y aplicación de dicha norma.

ARTICULO 3. - El Poder Ejecutivo Nacional invitará a las provincias, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a fin de que los mismos sancionen, con relación a los tributos de su jurisdicción, leyes similares a la presente.

ARTICULO 4. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE - Wehbe -