CONDONACION DE DEUDAS
LEY N° 22.781
Condónase una deuda que en concepto del derecho de importación,
mantiene la Gobernación de la provincia del Neuquén con la
Administración Nacional de Aduanas.
Buenos Aires, 13 de Abril de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Condónase la
deuda que en concepto del derecho de importación, mantiene la
Gobernación de la Provincia del Neuquén con la Administración Nacional
de Aduanas, por la importación para consumo de dos (2) aviones
biturbobélice, nuevos de fábrica, producción 1981, marca METRO III,
modelo SA-227-AC, con el equipamiento standard de electrónicos y
adicionales necesarios para su normal funcionamiento, con capacidad
para veintiuna (21) plazas o equipaje o carga, series Nros. 460 y 478
matrículas LV-AOP y LV-OR, documentados por despacho de importación N°
37.693/82 de Operativa Capital; destinados a Transportes Aéreos Neuquén
para sus vuelos regulares, como así también para la realización de
tareas sanitarias y de emergencia social de vital importancia,
enlazando con su recorrido las zonas de frontera con la Capital Federal
y el resto del país.
ARTICULO 2° — El beneficio que
se concede por el artículo 1° queda sujeto a la condición de que los
bienes de que se trata sean afectados exclusivamente al destino
invocado no pudiéndose transferir su propiedad, posesión ni tenencia
hasta transcurrido un lapso no menor a tres (3) años a contar desde el
1° de enero del año siguiente a aquél en que se efectuó la importación
para consumo; circunstancias que deberán acreditarse ante la
Administración de Aduanas, cada vez que ésta lo requiera.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Jorge Wehbe.
Llamil Reston.