CONDONACION DE DEUDAS

LEY N° 22.781

Condónase una deuda que en concepto del derecho de importación, mantiene la Gobernación de la provincia del Neuquén con la Administración Nacional de Aduanas.

Buenos Aires, 13 de Abril de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Condónase la deuda que en concepto del derecho de importación, mantiene la Gobernación de la Provincia del Neuquén con la Administración Nacional de Aduanas, por la importación para consumo de dos (2) aviones biturbobélice, nuevos de fábrica, producción 1981, marca METRO III, modelo SA-227-AC, con el equipamiento standard de electrónicos y adicionales necesarios para su normal funcionamiento, con capacidad para veintiuna (21) plazas o equipaje o carga, series Nros. 460 y 478 matrículas LV-AOP y LV-OR, documentados por despacho de importación N° 37.693/82 de Operativa Capital; destinados a Transportes Aéreos Neuquén para sus vuelos regulares, como así también para la realización de tareas sanitarias y de emergencia social de vital importancia, enlazando con su recorrido las zonas de frontera con la Capital Federal y el resto del país.

ARTICULO 2° — El beneficio que se concede por el artículo 1° queda sujeto a la condición de que los bienes de que se trata sean afectados exclusivamente al destino invocado no pudiéndose transferir su propiedad, posesión ni tenencia hasta transcurrido un lapso no menor a tres (3) años a contar desde el 1° de enero del año siguiente a aquél en que se efectuó la importación para consumo; circunstancias que deberán acreditarse ante la Administración de Aduanas, cada vez que ésta lo requiera.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.
Jorge Wehbe.
Llamil Reston.