Ley 22.821

LEY DE REDONDEO

BUENOS AIRES, 1 de junio de 1983



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1.- A partir de la fecha en que el Banco Central de la República Argentina proceda a emitir billetes y monedas de curso legal bajo la denominación "peso argentino", no se tomarán en cuenta a los efectos de su pago, en facturas, pagarés, Recibos, cheques, papeles de comercio y documentos bancarios, las fracciones menores a UN (1) centavo.

ARTICULO 2.- Las obligaciones civiles, comerciales y financieras contraídas hasta la fecha mencionada en el artículo anterior, que consignen fracciones inferiores a UN (1) centavo de peso argentino, serán abonadas elevando a dicho importe las que excedan de CINCO milésimas (0,0050) de peso argentino, eliminando tales fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archivése.

BIGNONE - Whebe